Según el convenio (2005-2008)
serán consideradas Faltas Muy Graves
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis
meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado
sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el
período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes,
más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de
un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto
o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros
relacionados con el servi cio durante el desempeño de sus tareas o fuera
de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desper fectos en armas,
máquinas, instalaciones, edificios, en seres, documentos, etc.., tanto de la
Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por
dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en
situación de incapacidad laboral transi toria, así como realizar manipulaciones
o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de
la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la
prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural
sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido,
hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a
su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos
locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si
los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comi sión de un delito
calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la
habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsa bilidad una vez
tomado posesión de los mismos y la inhi bición o pasividad en la prestación
del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del ren dimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con
las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los
locales de la Empresa, dentro de la jor nada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada
laboral a desarrollar por cuenta pro pia idéntica actividad que la Empresa
o dedicarse a ocu paciones particulares que estén en abierta pugna con el
servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa pro pia y en los casos
previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida
superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con
funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y
dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,
cualquiera que sea la forma o pre texto que para la donación se
emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones.
Formas de sanción
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.