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Autor | Mensaje |
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Jotajota Usuario Novato
Mensajes : 39 Registro : 06/12/2011 Positivos recibidos : 2
| Tema: Abono nocturnidad. Mar 6 Dic 2011 - 23:23 | |
| Bueno, he utilizado el buscador y he mirado en el apartado de sentencias y no encuentro nada que conteste plenamente mi duda. El asunto es que, eventualmente, trabajo seis horas de noche, entre las 00,00 y las 06,00. Todos sabemos que si se trabajan´cuatro o más horas nocturnas se ha de abonar el plus "completo". Pero este "completo" ¿se refiere a las ocho horas nocturnas o, como yo trabjo solo seis, solo se me abonan las trabajadas, o sea 6?. Entieno que si mi jornada fuese de, por ejemplo 10 horas, entrando a las 00,00 y saliendo a las 10,00, si se me habría de abonar las ocho nocturnas, pero en mi caso ¿Son ocho, o solo las seis de la jornada efectivamente trabajada?.
El articulo del convenio que regula esto dice: g) Plus de trabajo nocturno.–Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas. |
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Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 0:37 | |
| Hola y bienvenido al foro.
EDITO Leyendo lo que dice tanto Aqualung, como Warrior, y atendiendo a la teoría de la navaja de ( tiene variables su escritura ) occam, ockham, donde “No ha de presumirse la existencia de más cosas que las absolutamente necesarias” entiendo que si la jornada es de séis horas, el plus a cobrar será igual al de la jornada trabajada, tal como dice el artículo y punto del convenio referente al tema del plus nocturnidad, es decir, séis horas en el caso que nos lleva, siendo un maximo de ocho si tal se realizase, ya que desde las 22hs a las 06hs van dicho maximo, que son ocho.
Por tanto, a la simplicidad que dice Aqualung en el mensaje inmediatamente inferior al mío y tuyo, jotajota, a éste, a la fecha de edición, porque no veo otro más que diga lo mismo, salvo la postura de afinidad de Warrior.
Última edición por Adso de Melk el Miér 7 Dic 2011 - 6:56, editado 2 veces |
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Jotajota Usuario Novato
Mensajes : 39 Registro : 06/12/2011 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 1:14 | |
| - Adso de Melk escribió:
- Hola y bienvenido al foro.
Tal como entiendo, el punto G, te lo deja a huevo y satisface la necesidad ( qué malo que soy juo juo juo )
" Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas. "
Es decir, si trabajas cuatro o más, cobras las ocho, por superar el 50% del horario que corresponde a tal plus.
No me he fijado nunca con atención a este aspecto del plus, poque nunca me ha tocado directamente y quizá lo haya estudiado en su día para algun curso de los que tengo, pero ahora no me acuerdo, mi alzheimmer, pero en todo caso, me remito a lo que te digo lineas más arriba, superación del 50%. Ya, pero el asunto es la coletilla "la jornada trabajada". Y es que yo trabajo seis horas en total, no ocho ni diez. Puede ser (de hecho es cuando así ocurre) que trabajando 8 horas (con cinco de ellas dentro del horario nocturno) me abonen las ocho como nocturnas. Pero es que yo trabajo 6, todas ellas en horario nocturno, pero no me abonan las ocho porque dicen que "la jornada trabajada" es de 6. ¿Alguna sentencia al respecto? |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 2:36 | |
| - Citación :
- El articulo del convenio que regula esto dice:
g) Plus de trabajo nocturno.–Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas. La clave esta en la ultima frase "se abonara el plus correspondiente a la jornada trabajada". ¿Cual es tu jornada trabajada? Pues 6 horas. Por tanto el maximo de horas nocturnas que podras cobrar tu, es de 6 horas. Tan simple como eso. Un saludo. |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 2:38 | |
| Yo, por eso de "la jornada trabajada", personalmente entiendo que solo deberías cobrar seis, porque son las seis que has hecho. Pero no sé nada confirmado, nunca he estado en ese caso.
Un saludo.
_Warrior_ |
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chuache Usuario Veterano
Mensajes : 458 Localización : Vinaròs (provisionalmente) Habilitación : Vigilante de Seguridad Profesión : Mis Labores Registro : 18/09/2009 Positivos recibidos : 32
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 7:40 | |
| El plus de nocturnidad es una cantidad por hora trabajada. Si trabajas 3 te pagan 3, si trabajas 6 te pagan 6 y si trabajas 8, pues las 8. No interpretéis el convenio de modo erróneo. - Citación :
- " Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas. "
Yo puedo entender según el texto que debo trabajar 4 o más horas para que se me abone el plus, pero si sólo trabajo 3, entonces qué? debo pensar que no tengo derecho a cobrar dicho plus? Por la misma norma, no puedo esperar que me paguen lo que no he trabajado. Es decir, si en mi turno entran 5 horas nocturnas lo lógico es quer me paguen el plus de 5 horas y no de 8. No se si me explico. A mí personalmente siempre me han pagado el plus correspondiente a las horas nocturnas trabajadas, ni una más ni una menos ( de ésto último no estoy tan seguro ) |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 7:56 | |
| - chuache escribió:
- El plus de nocturnidad es una cantidad por hora trabajada. Si trabajas 3 te pagan 3, si trabajas 6 te pagan 6 y si trabajas 8, pues las 8. No interpretéis el convenio de modo erróneo.
- Citación :
- " Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas. "
Yo puedo entender según el texto que debo trabajar 4 o más horas para que se me abone el plus, pero si sólo trabajo 3, entonces qué? debo pensar que no tengo derecho a cobrar dicho plus? Por la misma norma, no puedo esperar que me paguen lo que no he trabajado. Es decir, si en mi turno entran 5 horas nocturnas lo lógico es quer me paguen el plus de 5 horas y no de 8. No se si me explico. A mí personalmente siempre me han pagado el plus correspondiente a las horas nocturnas trabajadas, ni una más ni una menos ( de ésto último no estoy tan seguro )
No estoy de acuerdo. Si tu jornada es de 8 horas, pero nocturnas solo son 7 por ejemplo, ya que el turno es de 23 a 07 (como es el mío), cobras 8 horas nocturnas. Esto es así porque es lo que yo llevo cobrando más de cuatro años. Con lo cual, se resume en que siempre que un turno pase de 4 horas nocturnas, cobras las 8, y si trabajas 3 horas nocturnas, pues cobras 3. _Warrior_ |
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chuache Usuario Veterano
Mensajes : 458 Localización : Vinaròs (provisionalmente) Habilitación : Vigilante de Seguridad Profesión : Mis Labores Registro : 18/09/2009 Positivos recibidos : 32
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 8:33 | |
| - Citación :
- ...se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada...
Si hago caso de lo que dice el texto debo interpretar que a tí te están pagando de más lo correspondiente al plus de una hora, que tampoco es que sea mucho, ya que tu jornada comienza a las 23 y no a las 22. Pero aún así me sorprende, ya que lo lógico es que te intenten escatimar, no regalar. Aunque dicho sea de paso, nunca me he encontrado en ésta situación ya que mis jornadas nocturnas suelen abarcar la totalidad del horario y, por lo tanto, siempre me han pagado el 100% del plus. |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 10:00 | |
| chuache, esto siempre ha sido así, cualquier turno de 8 horas que abarque más de 4 horas nocturnas (aunque no las ocho) te abonan 8 horas noctunas.
_Warrior_ |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 10:05 | |
| Si dentro de tu jornada laboral (de 8 horas), 4 o más horas comprenden el horario nocturno (22:00 - 06:00), se cobrará el plus completo correspondiente a 8 horas.Por ejemplo, si trabajamos de 19:00 de la tarde a 03:00 de la mañana (5 horas nocturnas - 8 horas totales), la empresa deberá abonarnos el plus nocturno correspondiente a 8 horas de trabajo, aunque en este caso nuestra jornada laboral no haya comprendido el turno completo de 22:00 a 06:00. Creo que es sencillo de comprender, ¿no? |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 10:41 | |
| - chuache escribió:
-
- Citación :
- ...se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada...
Si hago caso de lo que dice el texto debo interpretar que a tí te están pagando de más lo correspondiente al plus de una hora, que tampoco es que sea mucho, ya que tu jornada comienza a las 23 y no a las 22. Pero aún así me sorprende, ya que lo lógico es que te intenten escatimar, no regalar. Aunque dicho sea de paso, nunca me he encontrado en ésta situación ya que mis jornadas nocturnas suelen abarcar la totalidad del horario y, por lo tanto, siempre me han pagado el 100% del plus. Tienes toda la razón. Las empresas nunca regalan nada. Pero intentan arañar todo lo que pueden y nos dejamos. Pero en lo que te equivocas es que a Warrior no le han regalado nada. Le han pagado exactamente lo correcto (lo que pone en convenio). Aunque no hayas sido consciente de ello. Tu empresa lo sabe perfectamente, de modo que te han "escatimado" esas horas. Si te lo vuelven a hacer, ya sabes. |
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Jotajota Usuario Novato
Mensajes : 39 Registro : 06/12/2011 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 11:32 | |
| Gracias por las aclaraciones Lo presuponía, pero es bueno contrastar ´con más opiniones. |
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chuache Usuario Veterano
Mensajes : 458 Localización : Vinaròs (provisionalmente) Habilitación : Vigilante de Seguridad Profesión : Mis Labores Registro : 18/09/2009 Positivos recibidos : 32
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 13:17 | |
| Vindi escribió: - Citación :
- Creo que es sencillo de comprender, ¿no?
Hasta la fecha no me tengo por persona lerda o corta de entendederas. Perdonadme si en mi vida jamás me encontré en un caso así. Como ya he dicho no suelo empezar o acabar los turnos en horas intermedias, pero donde dice "jornada trabajada" yo entiendo que si entro a las 00:00 horas hasta las 06:00 no he trabajado las dos primeras horas que se contabilizan como nocturnas, por lo tanto no entiendo por qué debo cobrarlas. De todas formas gracias por abrirme los ojos en éste tema. Si alguna vez me encuentro en la situación ya sé lo que me corresponde. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 13:32 | |
| - chuache escribió:
Hasta la fecha no me tengo por persona lerda o corta de entendederas. "Dios me libre de haber sugerido algo semejante", simplemente interpreto y expongo algo que siempre he tenido muy claro: - Citación :
- Plus de trabajo nocturno.–Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas.
- Si esto no fuera como ya se ha explicado anteriormente, el artículo debería exponer claramente que se abonará única y exclusivamente el plus nocturno que se haya generado. - No obstante, seguro que las empresas de seguridad agradecerán y estarán de acuerdo con interpretaciones erróneas del convenio colectivo, estatuto de los trabajadores o cualquier tipo de reglamento, dirigidas a su favor. (No me cabe la menor duda). |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 13:36 | |
| - Citación :
- pero donde dice "jornada trabajada" yo entiendo que si entro a las 00:00 horas hasta las 06:00 no he trabajado las dos primeras horas que se contabilizan como nocturnas, por lo tanto no entiendo por qué debo cobrarlas.
Si entras a trabajar de 0,00h a 6,00h has trabajado seis horas y cobrarás seis horas, eso no tiene discusión. El tema es que si por ejemplo entrastes a las 23,00h y sales a las 07,00h, el plus de nocturnidad debería abonarse sobre las ocho horas trabajadas, ya que la mayor parte de tu jornada la realizas en horario nocturno y no solo sobre 7, (a pesar de que la hora entre las 6,00h y las 7,00h no sea en realidad en horario nocturno). |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 20:35 | |
| Creo que no nos estamos entendiendo. Pondré varias casos a ver si estamos de acuerdo: De 22:00 a 6:00 cobrare 8 horas nocturnas. De 16:00 a 2:00 cobrare 10 horas (8 de ellas seran nocturnas) De 1:00 a 9:00 cobrare 8 horas nocturnas. De 21:00 a 3:00 cobrare 6 horas nocturnas De 3:00 a 22:00 cobrare 8 horas (de las que 3 se cobraran como nocturnas) ¿Todos de acuerdo? |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Miér 7 Dic 2011 - 23:46 | |
| - Aqualung escribió:
- Creo que no nos estamos entendiendo.
Pondré varias casos a ver si estamos de acuerdo:
De 3:00 a 22:00 cobrare 8 horas (de las que 3 se cobraran como nocturnas)
¿Todos de acuerdo? En ese horario efectivamente se cobrarán 3 horas como nocturnas, al no haber llegado a las 4 acordadas.Pero esa jornada no suma 8 horas, "yo cuento 19..." seguro que hay algún valiente que se presta.., "necesidades", hijos, hipotecas y esas excusas variopintas que todos conocemos, ¡¡pero es una locura!! - Supongo que quisiste decir de 3:00 a 11:00, entonces si serían 8 horas trabajadas, con derecho a un plus nocturno de 3 horas. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Abono nocturnidad. Jue 8 Dic 2011 - 10:27 | |
| - Vindi escribió:
- - Supongo que quisiste decir de 3:00 a 11:00, entonces si serían 8 horas trabajadas, con derecho a un plus nocturno de 3 horas.
Así era. Es lo que tiene poner jornadas raras para tratar de abarcar todas las variedades posibles. |
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| Tema: Re: Abono nocturnidad. | |
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