andrey Usuario Veterano
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| Tema: La OMIC informa ante la mala utilización del derecho de admisión en los locales durante los fines de semana Sáb 14 Ene 2012 - 21:01 | |
| La OMIC informa ante la mala utilización del derecho de admisión en los locales durante los fines de semana
La definición del Derecho de Admisión, según el Decreto 10/2003, por el que se aprobó el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que entró en vigor en Andalucía el 28 de enero de 2003, en su artículo cuarto lo define como: “La facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de espectáculos públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que la capacidad de aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el Reglamento”.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo, cuya titular es Ana Pureza Jiménez, considerando que todos los fines de semana con asiduidad llegan consultas y reclamaciones interpuestas ante pubs, salas de fiestas, discotecas y bares con música, algunas motivadas por el incumplimiento intencionado del reglamento y otras por desconocimiento del mismo, quiere dar a conocer a todos los consumidores y usuarios detalles concretos que hagan comprender y exigir con seguridad los derechos que asisten.
Se entiende por Servicio de Admisión el prestado por el personal dependiente del titular del local u organizador del espectáculo público o actividad recreativa, al objeto de llevar el control del acceso de los usuarios de acuerdo con las prescripciones establecidas en el reglamento mencionado. Será obligatorio establecer el correspondiente Servicio de Admisión en todos aquellos establecimientos públicos para cuyo acceso se exija a los usuarios el abono de un precio para acceder o para ocupar una localidad en el interior de los mismos.
Se entiende igualmente por Servicio de Vigilancia el prestado por vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior que, contratadas por el titular del establecimiento público, tienen encomendadas las labores de vigilancia y protección de los bienes y asistentes, tanto en el interior como en las zonas de acceso privadas del establecimiento. Será obligatorio establecer el correspondiente Servicio de Vigilancia en todos aquellos establecimientos públicos que tengan un aforo superior a 300 personas.
La administración competente podrá exigir para autorizar la celebración de un espectáculo público, actividad recreativa o la apertura y funcionamiento de un establecimiento público, la existencia de servicios de vigilancia en establecimientos de menor aforo, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la ubicación del local, sus características o la naturaleza de la actividades lo hagan necesario y aconsejable.
Así las cosas, es interesante conocer también las obligaciones de los Servicios de Admisión y Vigilancia: Asegurar el normal desarrollo de la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo, o actividad recreativa. Controlar la adquisición de la entrada o localidad de los asistentes al establecimiento. Comprobar la edad de las personas que quieran acceder al espectáculo. Comprobar el funcionamiento de los servicios que garanticen le comodidad y salubridad de los usuarios (aseos, guardarropa, etc.), así como el correcto funcionamiento de máquinas expendedoras si las hubiese. Asegurar y facilitar el acceso de las personas discapacitadas al establecimiento. Mantener el buen orden en el servicio de admisión y entrada al establecimiento. Impedir que se consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o evitar que se fume en zonas destinadas a no fumadores. Comprobar que las medidas de seguridad y evacuación del establecimiento funcionan adecuadamente y proceder a la expulsión de las personas que dificulten el normal desarrollo del espectáculo, o actividad recreativa.
Podrá limitarse la admisión en los siguientes casos: Que el aforo se haya completado. Que se haya superado el horario de cierre del establecimiento. Que se carezca de la edad mínima para acceder al local. Que no se haya abonado la entrada o localidad. Que se muestre actitudes violentas o provocadoras. Que se porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Que se use ropas o símbolos que inciten a la violencia, racismo o xenofobia. Se impedirán la estancia en los establecimientos a quien este consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En cambio, no podrá limitarse la admisión en los siguientes casos: Que supongan discriminación o trato desigual en razón de sexo, nacionalidad o raza.
Que establezcan una edad de admisión diferente a la establecida para cada tipo de establecimiento. Que establezcan precios diferenciados en función de la edad, el sexo o la raza, aquí se exceptúan algunos establecimientos (cines, teatros, circos, auditorios, plazas de toros, establecimientos de espectáculos deportivos y recreativos y los establecimientos con atracciones de la misma índole, establecimientos de actividades culturales y sociales, zoológicas, botánicas y geológicas). Que obliguen a la obtención previa de invitaciones o carnets expedidos por el titular del establecimiento. Que estén basados en juicios de valor sobre la apariencia estética. Que supongan discriminación o trato desigual de las personas con discapacidad. Cualquier otro no aprobado por la administración competente. Si existiesen las condiciones específicas de admisión aprobadas por la autoridad, deberán aparecer de forma que pueda leerse claramente y estar en lugar visible a la entrada de los locales o en los puntos de venta de entradas. Así como en la publicidad de los espectáculos, actividades o entradas a locales.
Si como usuario entendemos que los derechos no han sido respetados, podemos pedir las Hojas de Reclamaciones y exponer la queja. Independientemente y sin perjuicio de que en el interior de los establecimientos públicos se disponga obligatoriamente de los suficientes ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones normalizadas por la Junta de Andalucía, los organizadores y titulares de los establecimientos que, de conformidad con el mencionado reglamento, deban de contar con el correspondiente Servicio de Admisión, deberán proveer a dichos servicios de los suficientes ejemplares de aquéllas, cuyos encargados las pondrán obligatoriamente a disposición de las personas a las que, por cualquier motivo, se les deniegue el acceso al interior del mismo.
Si la Hoja de Reclamaciones se nos negase o no estuviesen a nuestra disposición, solicitaremos la presencia de la Policía para que levante acta de lo ocurrido, exigiremos copia del acta. Más tarde, acudiríamos con nuestra copia, bien de la Hoja o bien del Acta, a la OMIC donde tramitarán nuestra reclamación.
http://www.lalineadigital.es/2012/01/la-omic-informa-ante-la-mala-utilizacion-del-derecho-de-admision-en-los-locales-durante-los-fines-de-semana/
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