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| ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? | |
| Autor | Mensaje |
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Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Jue 19 Ene 2012 - 12:55 | |
| Hola: Repasando el Régimen Sancionador del RSP, figura como derogado el párrafo del 149.5 "La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida , y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida."Y en los artículos que hacen referencia al personal de seguridad privada (151-153) no dice nada al respecto. De hecho en el último número de la publicación de la UCSP hay una pregunta sobre la sanción a las empresas que no supervisen la realización de cursos para sus vigilantes, cuya conclusión es: - Citación :
- Aún cuando debe señalarse que la obligación de realizar tales cursos afecta a las empresas de seguridad, ya que tienen que velar porque el personal integrado en sus plantillas cumpla todos los requisitos de formación, en tanto en cuanto no se modifique la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla, no tiene cabida dicha conducta entre las sancionables, no debiéndose denunciar dichos hechos, dada su falta de tipicidad conforme a la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo y a la Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
En definitiva, se trata de una obligación legal no sancionable. Es decir si un vigilante no realiza las 20 horas anuales de actualización ¿Qué le ocurre, desde el punto de vista de la UCSP? ¿Puede ser separado del servicio por la Empresa? |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Jue 19 Ene 2012 - 13:18 | |
| "una obligación legal no sancionable" ¡que concepto tan curioso! una obligación legal si, pero sujeta tan solo a la buena voluntad, a prueba de bomba, de las empresas del sector. Entre bomberos... ¡no vamos a pisarnos la manguera! ¿eh? |
| | | Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Jue 19 Ene 2012 - 14:02 | |
| - Merry escribió:
- "una obligación legal no sancionable" ¡que concepto tan curioso! una obligación legal si, pero sujeta tan solo a la buena voluntad, a prueba de bomba, de las empresas del sector.
Entre bomberos... ¡no vamos a pisarnos la manguera! ¿eh? La sentencia a la que se refiere el artículo de la revista es ya vieja y conocida, pero se me había escapado lo que pongo en rojo y que viene en la revista de diciembre: - Citación :
- “La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos
de actualización y especialización con la periodicidad establecida,…”, inciso anulado por Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, dictada en cuestión de ilegalidad nº 1/2008, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, supuesto infractor que, sin embargo, la Ley de Seguridad Privada no tipifica ni llega a contemplar como requisito necesario para el ejercicio de funciones de seguridad, estableciendo, para las empresas, únicamente el deber de garantizar la formación y actualización profesional, situándose en el ámbito del deber de facilitar o proporcionar una formación continuada. Con lo que los cursos de actualización no son un requisito para poder ejercer las funciones. La pregunta es ¿me puede obligar la empresa a realizar este tipo de cursos y si me niego puedo ser sancionado o represaliado de alguna manera? |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Jue 19 Ene 2012 - 14:58 | |
| Entiendo que si lo es para la empresa el organizarlos, igualmente ha de ser una obligación legal no sancionable" para el trabajador el realizarlos. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Jue 19 Ene 2012 - 21:39 | |
| Esta es otra de las ya incontables chapuzas de la SGT, el no prestar los cursos de actualización si es sancionable, no como falta grave, pero si como falta leve. Ahora van y se sacan de la manga una nueva categoría jurídica: obligación legal no sancionable. A eso se le llama deber, la obligación siempre es sancionable.
La empresa no puede sancionar al trabajador por no realizar un curso de actualización porque no se encuentra tipificado como infracción en el convenio de empresas de seguridad, ¿Y los de seguridad privada pueden sancionar a un trabajador por negarse a realizar el curso? Pues es muy discutible, sin duda lo mejor es hacerlo pero yo no veo muy claro que se pueda sancionar a un vigilante por negar a realizar esos cursos. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Obligatoriedad cursos de actualización anuales? Vie 20 Ene 2012 - 0:38 | |
| Con respecto a la formación permanente, lo que tenemos en nuestras leyes sería: En la Ley de Seguridad Privada: - Citación :
- Artículo 5.
.............. 2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Y en el Reglamento de Seguridad Privada: - Citación :
- Artículo 57. Formación permanente.
............... 1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. Leyendo ambas, por lógica llegariamos a la conclusión de que con respecto a la formación permanente existen dos obligaciones: - La de la empresas de seguridad, que "garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización."
- La de los Vigilantes de Seguridad cuyos cursos de actualización "tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; y de los que cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior."
Es decir, las empresas deben garantizar la organización y la asistencia de su personal a dichos cursos. Y los VS deben cursar al menos uno por año de una duración mínima de 20 horas. Pero sin embargo, como comenta Lurta, no hace mucho, apareció una sentencia en la que se venía a decir que aún teniendo la obligación las empresas de garantizar dicha formación y de que el personal a su cargo posea los cursos de actualización exigibles por la ley, el hecho de que no proporcionase a sus VS dichos cursos no, era sancionable por no estar tipificada la infracción corespondiente. Y como el RSP iba en contra de dicha sentencia del Tribunal Supremo, pues entonces se quitan de un plumazo la parte que Lurta resalta en rojo en su post: - Citación :
- La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.
(Inciso en cursiva anulado por no ser conforme a Derecho, según Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.) Es curioso que en el caso de las empresas dicha obligación de organizar y proporcionar a sus VS los cursos de reciclaje, esté contemplada entre las infracciones graves. O estaba antes de ser derogada en virtud de la Sentencia del TS. Y en cambio, nosotros la tenemos contemplada en el capítulo de Infracciones leves y englobada en el cajón de sastre del artículo 153.13 que es el que contempla que será infracción leve cualquier acción que no sea grave ni muy grave y que, pese a no estar tipificada especificamente en el resto de infracciones, vaya en contra de las disposiciones establecidas en dicho RSP. La nuestra en cambio, que sería una infracción de menor gravedad que la de las empresas de seguridad, se han olvidado derogarla también. - Citación :
- Artículo 153.
................. 13. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave, incluyendo la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida. En conclusión. A día de hoy, si la empresa no te proporciona ningún curso de actualización, se irá de rositas. Pero nosotros seguimos estando obligados a realizar dicho curso de actualización, a riesgo de ser sancionados.
Aunque, en honor a la verdad, debo decir que yo, aún no he conocido a nadie, ni me han hablado de nadie que haya sido sancionado por no hacer dichos cursos. En cambio conozco a unos cuantos, que presumen de no haberlos realizado. Pero por si acaso, yo al menos, seguiré haciendo todos los que la empresa me proponga, así como todos los que yo considere necesarios para mi formación. |
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