Condenados dos vigilantes de una disco por golpear a un cliente
Los procesados, "sin mediar palabra", tomaron partido ante una bronca
N. vio que en el servicio de mujeres de la discoteca Anfiteatro se encontraba Isidoro y le pidió que saliese de allí. El otro se negó. Entonces N. dijo que llamaría a los empleados de seguridad, que al poco llegaron para resolver el problema. Para entonces, I. se había abalanzado sobre N. y había comenzado a golpearle. Los vigilantes, "sin mediar palabra", tomaron partido por I. y se liaron a propinarle porrazos a N., precisamente al que creyó que llamándolos pondrían al otro en su lugar.
En lugar de eso, lo pusieron a él camino de Urgencias, según relata la segunda sentencia que aborda los hechos ocurridos en la Nochevieja de 2009 y que rechaza el recurso presentado por los vigilantes contra la primera: la dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz.
Esa resolución condenó a los dos vigilantes por un falta de malos tratos, a uno, y por una falta de lesiones, al otro. Al primero le impuso una multa de veinte días con cuota diaria de seis euros (120 euros) y al segundo, cuarenta y cinco días con cuota diaria de seis euros (270 euros). A éste también lo condenó el juez a indemnizar a N. con 722 euros.
Hay un tercer condenado. La sentencia consideró que I., el que estaba en el servicio de mujeres y se abalanzó sobre el que le pidió que saliese de allí, cometió una falta de malos tratos. El juez le impuso una multa de 120 euros, como a uno de los vigilantes.
El empleado de seguridad de la discoteca que tendrá que pagar la indemnización a la víctima golpeó con su porra en la cara a N., afirma la sentencia de la Audiencia que corrobora la del Juzgado.
N. sufrió lesiones consistentes en contusión molar derecha y derrame conjuntival derecho. Tardó en curar veinticinco días y precisó para ello sólo una primera asistencia facultativa. No le han quedado secuelas, señala la sentencia.
El vigilante condenado por lesiones planteó en su recurso de apelación que no hay pruebas de que fuese él quien golpeó en la cara a la víctima. Pero la Audiencia le responde que no encuentra razones para suprimir la credibilidad que se le otorgó la primera sentencia al testimonio del propio perjudicado. No aprecia contradicciones ni incoherencias sustanciales, ni la versión resulta incompatible con el parte facultativo de asistencia, argumenta. La víctima, agrega la sentencia, matiza de forma taxativa que al ser golpeado con las porras por los dos vigilantes, es uno de ellos el único que le da en la cara.
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