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 Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada

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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 18 Feb 2011 - 21:40

  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada
  • Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada
  • Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada


Por su importancia para nosotros, cuelgo para su lectura directa desde el foro, la primera de estas nuevas órdenes ministeriales. La dedicada al personal de Seguridad Privada:
Orden Ministerial Sobre Personal de Seguridad Privada 2011

Esta Orden Ministerial entró en vigor el 18 de agosto de 2011.


Última edición por Aqualung el Mar 20 Sep 2011 - 0:30, editado 8 veces
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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 18 Feb 2011 - 22:59

Voy a resumir los que, a mi modo de ver, serían los cambios que me resultan más interesantes:
  • No se cambia el número de horas de formación que realizan VS, VEx, EP y GPC. Sin embargo establece que deberá ser presencial al menos el 50% de estos cursos.
  • El mínimo de horas de formación para los Directores de Seguridad aumenta de 120 horas a 400 horas.
  • Se establece que en el reciclaje de 20 horas anual, deberá realizarse de forma presencial al menos el 50%.
  • Se establece una formación obligatoria de al menos 10 horas de formación presencial para realizar los siguientes servicios: Transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
  • Se modifica completamente la Tarjeta de Identidad Profesional. El nº de TIP pasa a ser el mismo que el de nuestro DNI y se pone en el reverso de la tarjeta. Todas las habilitaciones figurarán en esta única Tarjeta.
  • Ademas de la realización de nuevo de las pruebas de acceso a VS, aquellos que no hayan ejercido durante más de dos años, tendrán una nueva opción para recuperar su actividad: "Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia."
  • Se aclara que en caso de trabajar para más de una empresa simultáneamente, las altas y las bajas deberán ser selladas por todas las empresas y la cartilla quedará depositada en aquella en la que se realize una mayor jornada o, en su caso, en la que tenga más antiguedad.
  • Por fin se aclara cuales son las "análogas condiciones" para poder delegar las funciones de Jefes y Directores de Seguridad. Que serán (en caso de que la persona no esté habilitada como JS o DS) 5 años de experiencia en puestos o funciones de seguridad pública o privada y estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.
  • Se introduce en la uniformidad nuevas prendas como el jersey, los polos (de manga corta o larga) y el chaleco.
  • La placa identificativa podrá ser fabricada en PVC con enganche de velcro.
  • Ninguna modificación en cuanto a los medios defensivos, aunque se contempla la posibilidad de, previa petición de la empresa de seguridad a la DGPyGC, autorizar la utilización de otros elementos defensivos para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
  • Se incide en que los Escoltas Privados sólo se podrán identificar mediante su TIP, sin poder acompañar esta por ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Se da la posibilidad legal de que, en los casos de permanente disponibilidad por parte del Escolta, el arma reglamentaria podrá quedar bajo la responsabilidad del EP.
  • Aunque me cueste creerlo, se establece que en el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

En mi opinión, podrá ser mejorable como cualquier otra cosa, pero a mí me parece una considerable mejora con respecto a lo que teníamos y creo que es digna de felicitación.

Y si a la hora de la verdad se cumple el último punto, creo que se trata de un punto y aparte considerable en esta profesión.





Última edición por Aqualung el Vie 19 Ago 2011 - 9:58, editado 4 veces
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astur-navarro
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astur-navarro

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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 18 Feb 2011 - 23:20

Yo también he leído muchas veces el último punto que dices,y si en un primer momento me sorprendió,luego tranquilamente me ha parecido entender otra cosa.Esta consideración jurídica, ya la teníamos antes al colaborar con los agentes¿ no ?
"en el cumplimiento de su deber de colaboración," ¿ no sigue siendo lo mismo ?
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 18 Feb 2011 - 23:39

astur-navarro escribió:
Esta consideración jurídica, ya la teníamos antes al colaborar con los agentes¿ no ?
"en el cumplimiento de su deber de colaboración," ¿ no sigue siendo lo mismo ?
La cuestión, tal y como yo la entiendo, es que por ejemplo en el caso del delito de atentado contra la autoridad contempla penas impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

A dia de hoy, todas las sentencias que conozco en las que se haya aplicado este precepto, era a VS que literalmente acudían en auxilio de la autoridad. Es decir en ayuda de un interventor de RENFE agredido, participando en una intervención en la que se encuentran presentes miembros de las FFCC de Seguridad, es decir mediante la presencia física de dicha autoridad, agentes o funcionarios.

A mi modo de ver, nosotros (por las leyes que nos regulan) siempre que procedemos a una detención, es para poner a los delincuentes a disposición de las FFCC de Seguridad, por lo tanto en todas nuestras intervenciones actuamos como auxiliares de dichas Fuerzas.
Sin embargo, el enfoque de los jueces se ciñe literalmente al artículo, aplicándolo de manera exclusiva a casos como los que explico en el anterior párrafo.

El artículo 35 de esta orden, pone la herramienta para que jueces y fiscales puedan dictar unos y solicitar los otros la apliación del delito de atentado contra la utoridad impuesto en grado inferior a aquellos que agredan a miembros de la Seguridad Privada estén o no presentes estas autoridades o sus agentes.

De nuevo, así es como yo lo veo. Que sea así como se aplique a partir de agosto, eso ya será otro cantar. Rolling Eyes

EDITO
Citación :
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.
Tal y como yo lo entiendo, la novedad está en la identificación que hace esta Orden de que mientras estemos en "cumplimiento de nuestro deber de colaboración" (que como todos sabemos se extiende a lo largo de todo nuestro horario laboral) es equivalente a acudir en auxilio o colaboración de la autoridad y sus agentes.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 2:37

Very Happy Hola compis, creo que se os ha pasado por alto el tema de los "acuda", ahora se podria portar el arma si la empresa la solicita y se lo autorizan, antes estaba totalmente prohibido, tambien se pide por escrito la autorizacion del cliente para poder verificar dentro del inmueble las alarmas y que se tiene que realizar por "dos" vs, anteriormente era un solo vs el que se la "jugaba" si accedia al interior del inmueble, en fin, parece que algo positivo hemos ganado, pero sigo sin comprender como siguen permitiendo que perdamos las habilitaciones si no ejerces en dos años, esto solo ocurre en nuestro sector, mejor que pusieran tres o cuatro convocatorias al año y no las seis o siete que hay actualmente.
Un saludo. 8)
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 3:05

Rolling Eyes Tambien pienso que deberian subir el numero de horas para vs,ex y eco, para vs estaria bien con tres meses de academia (unas 300), y para explosivos y escolta unas 100 (como un mes o asi), y sigo pensando que la nueva tip no me gustaba nada y la que viene ahora pues algo hemos ganado y perdido como el nº de tip, la antigua blanca de carton no tenia tantos datos personales a la vista de cualquiera, en la de ahora tenemos el nº de dni debajo de la foto ademas de nombre y apellidos en el anverso, y en la proxima tarjeta el nº de tip pasa a ser nuestro nº de dni, lo unico "bueno" es que viene en el reverso con nuestro nombre y apellidos, y las especialidades tambien, una tarjeta unica para vs,ex y eco, en fin, llegara el dia en que solo nos identifiquemos con un numero en juicios y demas?, como las fcs, simplemente por nuestra seguridad.
Un saludo. de acuerdo
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 3:38

Deivi escribió:
Hola compis, creo que se os ha pasado por alto el tema de los "acuda", ahora se podria portar el arma si la empresa la solicita y se lo autorizan, antes estaba totalmente prohibido, tambien se pide por escrito la autorizacion del cliente para poder verificar dentro del inmueble las alarmas y que se tiene que realizar por "dos" vs
Pues yo no consigo encontrar nada en esta Orden respecto a lo que comentas.

Lo único que veo que aparece son las diez horas de formación obligatorias para realizar este tipo de servicios.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 4:04

entonces perdonad mi ignorancia, en el tema de cambio de tip, tendremos que visitar otra vez las dependencias de seguridad privada? para dicho menester., o eso solo es para los de nuevas y proximas convocatorias?
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Merry
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 5:10

colnagovs escribió:
entonces perdonad mi ignorancia, en el tema de cambio de tip, tendremos que visitar otra vez las dependencias de seguridad privada? para dicho menester., o eso solo es para los de nuevas y proximas convocatorias?

Supongo que se cambiará a medida que se vayan renovando.
Calificarlo de "mejora sustancial" me parece algo optimista, a mi me parece mas una ocasión perdida que se ha quedado en cuatro maquillajes un tanto frivolos y accesorios, en lo que atañe a los Vigilantes solo incluye dos medidas de calado, una la posibilidad de renovar la habilitación mediante un curso en caso de mas de dos años de inactividad ¡bien! merece mi aplauso, corrige una situación absolutamente absurda y la otra la posible consideración de agente de la autoridad, cambio mas que dudoso que puede ser de gran importancia o puede no significar absolutamente nada, quedamos a la espera de ver a la hora de la verdad en que se traduce en los tribunales.
El resto, la Tip única, la placa de pvc etc... ¡el chocolate del loro! Rolling Eyes
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tata
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 5:32

Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada
tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o
colaboran
con la autoridad o sus agentes.

Mi opinión personal sobre este artículo...es lo mismo de siempre. Todo ciudadano que acuda en ayuda de los agentes de la autoridad se considera agente de la autoridad cuando colabora...
No veo más allá de que por el deber de colaborar con las fuerzas de Seguridad nos den esa consideración jurídica durante el ejercicio de nuestras funciones de vigilancia, más que durante nuestras funciones de colaboración,cuando nos sea requerido nuestra actuación por parte de las Fuerzas de Seguridad.
.
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Merry
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 5:38

Podría interpretarse de dos manera:
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada
tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o
colaboran con la autoridad o sus agentes. (cuando colaboren con ellos o los auxilien, ¡perogrullada! lo mismo de siempre, exactamente igual que todo chichirimundi)

Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración (deber que tiene siempre que está de servicio), el personal de seguridad privada
tendrá (siempre que esté de servicio) la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o
colaboran con la autoridad o sus agentes (o sea el caracter de agente de la autoridad).

Pero estoy de aucerdo en que esa interpretación parece un poco traida por los pelos y veo dificil que a la hora de la verdad sea ese el sentido que la justicia aplique a la norma, sinceramente me temo que es mas de lo mismo Crying or Very sad
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 9:21

Merry escribió:
la posible consideración de agente de la autoridad, cambio mas que dudoso que puede ser de gran importancia o puede no significar absolutamente nada, quedamos a la espera de ver a la hora de la verdad en que se traduce en los tribunales.
Tata escribió:
Mi opinión personal sobre este artículo...es lo mismo de siempre. Todo ciudadano que acuda en ayuda de los agentes de la autoridad se considera agente de la autoridad cuando colabora...
Desde luego. Mira que sois aguafiestas... Very Happy

Mi forma de verlo es que la frase contenida en la Orden es meridianamente clara:
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

Por lo tanto el quid de la cuestión estará interpretar qué es y qué no es "cumplir el deber de colaboración con las FFCC de Seguridad".

De esto se podrá hacer una interpretación amplia: "Siempre que está de servicio el personal de seguridad privada se encuentra cumpliendo su deber de colaboración".
O una más particular: "Sólo en determinados casos se estimará que se está colaborando de forma efectiva con las FFCC de Seguridad".

Esta última interpretación es la que se ha estado realizando hasta ahora de un modo restrictivo, sólo para aquellos casos en los que físicamente el personal de seguridad privada ayuda y colabora in situ con la autoridad, sus agentes o sus funcionarios.

Seguramente pueda resultar poco justificado que cuando un VS niega la entrada a alguien en un control de accesos, produciéndose una agresión por parte de este, este VS este colaborando con las FFCC de Seguridad. Aunque se podría abrir debate al respecto.

Pero yo al menos no tengo ninguna duda, de que cuando realizamos la función contemplada por la Ley de Seguridad Privada en su artículo 11.d: "Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos"; estamos claramente cumpliendo con dicho deber de colaboración.
De hecho cada detención realizada por un VS es un caso resuelto que pasa a formar parte de las estadísticas de detenciones de las FFCC de Seguridad.

Por tanto, mi opinión es que si no se consigue la protección jurídica al menos en estos casos, pues entonces es que fiscales, jueces y abogados no hacen bien los deberes.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 9:35

Aqualung escribió:
Pero yo al menos no tengo ninguna duda, de que cuando realizamos la función contemplada por la Ley de Seguridad Privada en su artículo 11.d: "Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos"; estamos claramente cumpliendo con dicho deber de colaboración.
De hecho cada detención realizada por un VS es un caso resuelto que pasa a formar parte de las estadísticas de detenciones de las FFCC de Seguridad.

Por tanto, mi opinión es que si no se consigue la protección jurídica al menos en estos casos, pues entonces es que fiscales, jueces y abogados no hacen bien los deberes.
Una observación muy buena, ¡si señor! :aplaudir:
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 11:36

Aqualung escribió:
Deivi escribió:
Hola compis, creo que se os ha pasado por alto el tema de los "acuda", ahora se podria portar el arma si la empresa la solicita y se lo autorizan, antes estaba totalmente prohibido, tambien se pide por escrito la autorizacion del cliente para poder verificar dentro del inmueble las alarmas y que se tiene que realizar por "dos" vs
Pues yo no consigo encontrar nada en esta Orden respecto a lo que comentas.

Lo único que veo que aparece son las diez horas de formación obligatorias para realizar este tipo de servicios.

Hola compi, me refiero al articulo 10 "verificacion personal", orden INT/316/2011 funcionamiento de los sistemas de alarma, este post esta mas arriba donde "colgaste" todas las nuevas novedades de nuestro sector.
Un saludo. Brindis
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 12:25

Wink Bueno poco a poco se realiza un ambiete agradable para nuestro sector. Pero que siga asi ya que cada dia tenemos que ir avanzando para un futuro mejor. Pero esto es algo que llena a muchas personas que esperamos algo de si Brindis
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 19 Feb 2011 - 20:31

Miedo me da que nos esten dando algunos caramelitos, como la mejora de la uniformidad, el tip unico, lo de no perder la habilitacion si hacemos un curso, una cierta proteccion juridica, solo para luego meternosla doblada como siempre...
Porque, eso de que nuestro numero de tip sea igual al d.n.i no me gusta nada de nada.
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patrick30
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyDom 20 Feb 2011 - 0:19

me parecen buenas mejoras por lo menos es algo estoi contento de ser un vigilante de seguridad aunque ahora este en paro seguire buscando trabajo y espero que lo encuentre aunque la cosa este mal.
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Vindi
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyDom 20 Feb 2011 - 15:16

Para facilitar la búsqueda de este interesante documento, lo dejamos como hilo fijo.

Gracias Aqualung de acuerdo
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 26 Feb 2011 - 7:52

Otro cambio que no acerté a ver:
  • La defensa ya no deberá estar forrada de cuero. Se evitán así las costuras que podían producir mayores daños de los deseados en su uso.
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MensajeTema: Corrección de errores de las últimas Órdenes Ministeriales   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyLun 14 Mar 2011 - 3:42

  • Corrección de errores de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
  • Corrección de errores de la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada
  • Corrección de errores de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada


Última edición por Aqualung el Dom 29 Mayo 2011 - 12:35, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyJue 17 Mar 2011 - 10:43

Total ... para lo que le queda, esta denunciada por incumplir la ley de proteccion de datos, si hay suerte o la modifican o la anulan
saludos
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 18 Mar 2011 - 2:14

Si cualquier denuncia obligase a modificar la nueva Orden, sería en todo caso a los artículos objeto de la denuncia, no a la totalidad de la ley.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyJue 18 Ago 2011 - 19:51

Hoy ha entrado en vigor esta nueva Orden Ministerial.

Enhorabuena a los premiados. Very Happy
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyJue 18 Ago 2011 - 22:31

¡Que felicidad! orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada 1131939463 a partir de hoy las cosas verdaderamente importantes de esta profesión van a ser taaaaan distintas ¿verdad que si? orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada 4045439445 una reforma valiente y en profundidad ¡cogiendo el toro por los cuernos! ¡ya era hora!


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tata
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyJue 18 Ago 2011 - 22:35

Pasito a pasito se hace el caminito
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyJue 18 Ago 2011 - 22:55

tata escribió:
Pasito a pasito se hace el caminito
Eso está bien para ir de romería, pero cuando a uno le va a pillar el toro, vale mas que no se fíe solo de la Virgen y ...¡empiece a correr! orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada 672576
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 19 Ago 2011 - 0:02

Hola,

Por fín voy a poder estrenar mi nueva placa distintivo en pvc de V.S. donde se me ocurré que podría poner la leyenda " Él nunca lo haría "

Como siempre, éste mundo es un valle de lagrimas. Que ilusión, que gozo y menudo alboroto. ¿qué le vamos a hacer si hemos venido a éste mundo a sufrir?



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Vindi
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 19 Ago 2011 - 2:06

Merry escribió:
¡Que felicidad! orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada 1131939463 a partir de hoy las cosas verdaderamente importantes de esta profesión van a ser taaaaan distintas ¿verdad que si? orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada 4045439445 una reforma valiente y en profundidad ¡cogiendo el toro por los cuernos! ¡ya era hora!


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ris4

¡Que si, que si!, que tenemos calentitos, recién salidos del horno, grandes cambios y mejoras para el sector.
Por ejemplo pronto veremos esa gran novedad tan chuli, y tan absurda en sus formas, como es la tarjeta de identidad única que engloba las habilitaciones que poseemos, nuevamente con nuestro D.N.I como bandera. pale

Como decía Aqualung: Enhorabuena a los premiados. ¡Felicidades! elephant

Espero con ansia, cual será la siguiente sorpresa.., cuando pensamos que ya lo hemos visto todo, siempre aparece alguna novedad de última hora que supera la anterior.
Aunque en este sector a estas alturas del negocio, es muy complicado que uno se asuste o se asombre sobre su coordinación y su entorno en general, "cae sobre su propio peso y es de cajón", que cualquier reforma o muestras de mejora que se realiza, no es mas que simple maquillaje y del malo.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyVie 19 Ago 2011 - 2:11

De toda esta folklorica colección de decorativas banalidades sin sustancia, con las que se trata de fingir que se hace algo para justificar algunos sueldos absolutamente prescindibles y disimular el estancamiento proverbial de la situación de los vigilantes en un entorno social que se degrada exponencialmente día tras día, lo unico para mi con algún contenido positivo es la posibilidad de recuperar la habilitación mediante un curso de puesta al día sin ser necesario someterse de nuevo a todo el proceso selectivo tras dos años de inactividad.

El resto es puro relleno mas bien absurdo, incluso obviando el espinoso asunto de hacer coincidir el Nº TIP con el DNI, lo que supondrá que donde estemos obligados a registrar nuestro numero de TIP deberemos implicitamente de hacer constar a quien quiera verlo nuestro propio DNI, aunque en el documento propiamente dicho figure en el reverso ¿A que viene tanto alborozo porque no "haya que cargar con mas de una TIP como he leido por ahí? yo jamás he cargado con mas de una TIP, también tengo mas de un uniforme, pero solo me pongo uno cuando voy a trabajar, no llevo todo el guardarropa solo porque lo tenga, si trabajo de V.S. ¿para que voy a llevar encima la TIP de escolta o de V.X.?
El resto, la chapa de pvc, la defensa sin forrar o la redundancia de lo de que "cuando acudan en auxilio de las fuerzas de seguridad...etc" que ya se vio que era una engañifa para ilusionarnos como primos que somos y luego dejarlo todo tal y como estaba y a nosotros con un palmo de narices, sinceramente "para ese viaje no hacían falta tantas alforjas".
Un saludo
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyDom 4 Sep 2011 - 17:21

Os pongo un documento que me ha llegado en el que se presenta un resumen de los cambios más destacables de las nuevas Órdenes Ministeriales:

EDITO
Añado para lectura desde el foro

RESUMEN O.M.-5 RESUMEN CSIF ARAGÓN


Última edición por Aqualung el Mar 6 Sep 2011 - 7:11, editado 1 vez
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http://www.scribd.com/Aqualung226
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyLun 5 Sep 2011 - 1:26

Extraigo lo mas significativo a mi juicio, relativo a la Orden INT/318/2011 sobre personal, de este resumen elaborado por el CSIF, si bien muchas de las cosas que se destacan como novedosas no son a mi parecer mas que reafirmaciones de circunstancias que ya existian en un intento de relleno de una orden bastante carente de auténtica sustancia, vease por ejemplo la pomposa afirmación de que “…el personal de seguridad privada tendrán la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes”. que como se ha visto en posteriores declaraciones no constituye diferencia real alguna con las circunstancias actuales.
Cabe destacar el auténtico motivo que subyace tras la unificación de las diversas TIP en un solo documento y su polémica numeración coincidente con el DNI y que no es otra que el ahorro de costes materiales y administrativos, ni mas ni menos.

Citación :
En cuanto a la Formación Previa, se recoge, como fundamental aportación, la enseñanza a distancia, con un máximo del 50%, aclarando que, en todo caso, las materias instrumentales deberán ser impartidas de forma presencial. Asimismo, se contemplan por primera vez módulos específicos para las especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, con cargas lectivas de sesenta y treinta horas, respectivamente, a semejanza de las especialidades de Escolta Privado y Vigilante de Explosivos (ver art. 4).

Uno de los caballos de batalla a los que se ha tenido que hacer frente con anterioridad, debido a la inexactitud de la norma en vigor, ha sido la Formación Permanente. La cual alcanza en esta nueva OMPSP una mayor concreción y variedad. Así, queda recogido de forma clara la posibilidad de su realización a distancia en un máximo del 50%, al igual que ocurre con la formación presencial, y se regulan también tres tipos de cursos: los de Actualización y Especialización, los de Formación Específica (ver Anexo IV), y los de Formación Especial, pudiendo ser impartidos estos últimos por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con validez a efectos de formación permanente (ver Art. 7, 8 y 9).

Siguiendo esta misma línea, se da una nueva redacción a la obtención de la titulación para Directores de Seguridad, (obtención de la titulación en centros universitarios reconocidos oficialmente, libertad de estos centros para la configuración académica del programa de estudios y la posibilidad de que el mismo forme parte de estudios de superior nivel), pasando los cursos de Dirección de Seguridad de ciento veinte horas a 400 horas lectivas, a la vez que se amplían y actualizan sus materias que pasan de siete módulos obligatorios a veinte, más los de libre configuración que puedan impartirse ver art. 6 y Anexo III).

Se aborda el tema de la Inactividad laboral del personal (vigilantes y guardas), dando la posibilidad de elegir entre la superación de pruebas específicas convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad (única forma hasta ahora contemplada) o la realización de un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, de 40 horas de duración, con posibilidad de realización a distancia, siempre que sea a través de un centro de formación autorizado (ver art. 10.3).



En relación con las Acreditaciones Profesionales (TIP), se especifica que las mismas tienen la condición de documento público habilitante para el ejercicio profesional, regulándose tanto el procedimiento de obtención como el de retirada de las mismas, aprovechando para darle un nuevo formato y unificar en un solo documento todas las habilitaciones de las que el profesional sea titular, siendo está una novedad que pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y un mejor control administrativo de las expediciones , al tiempo que supone una racionalización del gasto (ver Art.13 y 14 y Anexo V).


Por lo que se refiere a la Cartilla Profesional, la novedad consiste en que puede ser sellada por todas las empresas en las que esté contratado simultáneamente el trabajador, debiendo quedar la misma en custodia en la empresa con la que mayor carga de trabajo tenga, o en la que mantenga una mayor antigüedad, regulándose, igualmente, este tema, respecto de los Guardas Particulares del Campo (ver art. 15).


Se regula de manera amplia la Delegación de funciones, tanto del Jefe como del Director de Seguridad, y se explicita, de forma clara, el procedimiento para efectuar la delegación, la obligatoriedad de dar cuenta de la misma, dentro de los primeros cinco días, a la autoridad policial de control (UCSP), y la necesidad de que por esta Unidad se de la conformidad a la misma para que sea válida, especificando, como novedad más importante, las análogas condiciones de experiencia y capacidad a que alude el art. 99 del RSP (ver art. 18).


En materia de Uniformidad de los Vigilantes, se amplía enormemente el abanico de posibilidades: supresión de la diferenciación por sexo o estación del año, inclusión de nuevas prendas, libertad de configuración, adaptación al puesto de trabajo, posibilidad de adición de otros prendas; todo ello bajo la óptica de la simplicidad y la toma en consideración de la naturaleza empresarial y profesional de los servicios de seguridad (ver art. 22 y Anexo VIII).

En esta misma línea, en cuanto al Distintivo de Vigilante de Seguridad, se ha contemplado, como novedad, apoyados en razones de mejor portabilidad y reducción de riesgos laborales, la posibilidad de su confección en material plástico flexible (ver art. 25 y Anexo IX).

En relación con los Medios de Defensa, se han incorporado dos novedades importantes: la posibilidad de autorizar la utilización de otras armas defensivas, tanto para sustituir como para complementar la defensa reglamentaria (porra), así como la utilización de otros elementos defensivos, añadidos a los anteriores, en función de las necesidades del servicio (ver art. 26).


Los aspectos relativos a los Escoltas Privados se recogen, por primera vez, en un capítulo específico y separado de los vigilantes de seguridad, incorporando, como principales novedades, la afirmación de que no es personal uniformado, que su identificación profesional se realiza mediante la TIP, así como la posibilidad de autorizar la utilización de otros elementos defensivos o el porte del arma reglamentaria fuera de servicio en los casos de riesgo especial (ver Art. 27 y 28).



Por lo que respecta a los Guardas Particulares del Campo, se recogen las necesidades de armamento y tiro, así como su uniformidad. En cuanto al armamento, las novedades se centran en la posibilidad del uso de una defensa y grilletes, que podrán ser sustituidos o complementados por otros elementos defensivos, todo ello en forma análoga a lo dispuesto para los vigilantes de seguridad (ver Art. 29 y 30).


En materia de Colaboración con la seguridad pública, y tras recordar el deber de colaboración del personal de seguridad privada, se incorporan al articulado importantes novedades, relativas a la consideración profesional y legal de dicho personal, que recibirá un trato preferente y deferente por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo comparecer de uniforme en dependencias policiales (ver Art. 32, 33, 34 y 35).

Atención especial a los Artículos 34. Consideración profesional…”recibirá un trato preferente y deferente por parte de las FFCCSS”…y 35. Consideración Legal, “…el personal de seguridad privada tendrán la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes”.

Por último, en cuanto al otorgamiento de honores, se recogen, como novedades más destacables, la posibilidad de su concesión, además de al personal de seguridad como hasta ahora, tanto a personas físicas como jurídicas vinculadas o relacionadas con el sector, se establece el Día de la Seguridad Privada, en el que se entregarán las menciones honoríficas, y se contempla la posibilidad del uso de pasadores o distintivos en la uniformidad del personal de seguridad privada para significar los honores concedidos (ver art. 36).
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyLun 5 Sep 2011 - 17:50

Aqualung escribió:
Os pongo un documento que me ha llegado en el que se presenta un resumen de los cambios más destacables de las nuevas Órdenes Ministeriales:


Gracias Aqualung. icon_ala2
Lo he colgado en Scribd.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 6 Sep 2011 - 7:11

Gracias a tí.

Ahora lo podemos leer directamente desde el foro. Wink
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 6:31

Respuesta a petición del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del MIR


Citación :
ANTECEDENTES

El presente informe se redacta a petición del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, con el fin de dar respuesta ala posible vulneración de la protección de identidad y datos personales que puede suponer el nuevo modelo de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada, planteada por la xxxxxxxxxxxxxxx.

CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cump1imiento del deber de servicio a los ciudadanos.
El art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a la Tarjeta de Identidad Profesional, señala que acredita la habilitación como tal, y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentre en el ejercicio de sus funciones,y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.

El art. 1 del Real Decreto 1245/85, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del Documento Nacional, de Identidad, actualizado al 31.07.91, establece "El documento nacional de identidad es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona ".
En la interrelación entre esos dos preceptos normativos, atención especial merece la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que entró en vigor el pasado 18 de agosto, y que modifica el modelo de tarjeta de identidad profesiona1. Entre estas, la de figurar los datos personales en el reverso de la misma y no en el anverso que es como está diseñada la actual. Esta modificación, recogida en el arto 14.1 de dicha Orden, fue consensuada por los diferentes agentes implicados en la materia.
Entre otros aspectos modificados, dos son fundamentales en to que a la reserva y seguridad de los datos personales de su titular se refiere:

1°) La distribución de los datos personales en su anverso y reverso:

a) En la TIP actual" en su anverso, que es la parte de la tarjeta que se muestra a los ciudadanos, aparecen, como datos personales de su titular, los siguientes: fotografía, nombre y apellidos, y número del DNI.
b) En la TIP futura, en su anverso, que reiteramos que es la única parte de la tarjeta que se muestra al ciudadano que interese la identificación, aparece, como dato personal de su titular, única y exclusivamente, su fotografía.
c) En el reverso de 'a actual TIP, que es la parte de I,a tarjeta que no se muestra al ciudadano, no aparece dato personal alguno de su titular, ya que como se ha dicho anteriormente, todos estos datos actual.mente figuran en su anverso (fotografía, nombre y apellidos, y número de DNI).
d) El reverso de la futura TIP, que recordamos que es la parte de la tarjeta que no se muestra al ciudadano, es el que se ha destinado, a excepción de ,la fotografía, para albergar 10s datos identificativos del titular de la tarjeta, es decir, nombre y apellidos y número del DNI .

2°)La distinción entre número del TIP y número de habilitación:

a) En la anterior normativa no existía distinción entre tos conceptos "número de TIP", que es el referido a la condición genérica de profesional de la seguridad privada, y "número de habilitación" que es el referido a la categoría específica o tipo de personal de seguridad privada de que en concreto se trate.
b) En la normativa actual se distingue, valga la expresión a efectos meramente explosivos, entre el género o condición de profesional de la seguridad privada, que es el correspondiente al número de TIP; y la especie o categoría específica de entre las que componen el personal de seguridad privada para los que el titular de la TIP se encuentra habilitado, y que es la correspondiente al número de habilitación.
c) Esta distinción conlleva que una misma persona, habilitada para una o varias categorías profesionales (vigilante, escolta, jefe, etc.), posea una única TIP con un único número identificador personal que une profesión e identidad, y que es el número de TIP coincidente con el número de DNI, y números distintos para cada una de sus posibles habilitaciones, pero sin conexión con su identidad personal, y que es el número de habilitación. El número de TIP,coincidente con el DNI y que aparece en el reverso de la tarjeta no es mostrable al: ciudadano, y es el que se reserva para el unívoco control administrativo del registro de personal, mientras que el número de habilitación, desligado de la identidad de la persona, es el que se facilita, en su caso, a los ciudadanos, y es el que aparece a la vista grabado en ,la placa identificativa de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos cuando prestan sus servicios con el uniforme, pasando, además, del anverso en el modelo actual, al reverso en el futuro modelo de tarjeta profesional.
Antes de enumerar las conclusiones se participa que la Orden lINT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, ha sido recurrida por la Unión Nacional.de Trabajadores y la Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de Seguridad Privada" entendiendo del caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección IV, de la Audiencia Nacional.

CONCLUSIONES

Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de 'seguridad privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo siguiente:

1°) El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor protección. al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación.
2°) Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en Ia placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta.
3°) En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales, como se refleja en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o desproporcionados".
Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 7:23

Los argumentos de la secretaría técnica, parecen un capítulo de barrio sésamo.

Demasiada paja, para tratar de justificar una "mejora", que realmente es una salvajada y un paso atrás, que todavía echa más tierra encima de la seguridad privada.

- Hacer coincidir el documento nacional de identidad, con la tarjeta de identidad profesional, por mucho que éste se encuentre en el reverso de la tarjeta, es absurdo e ilógico, un hecho que evidentemente en trámites judiciales, todavía nos deja más expuestos de lo que ya estábamos.
- Ojalá el único problema con nuestros datos personales fueran, mostrar una u otra parte de la TIP al ciudadano...

Este asunto es una merluzada más que tendremos que tragarnos, porque no nos queda otra opción.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 8:46

La única parte buena es que dejan meridianamente claro qué parte de nuestra TIP es la que estamos obligados a mostrar a cualquier ciudadano que nos lo solicite por motivo de nuestro servicio. Very Happy
Citación :
- En la TIP actual" en su anverso, que es la parte de la tarjeta que se muestra a los ciudadanos...
- En la TIP futura, en su anverso, que reiteramos que es la única parte de la tarjeta que se muestra al ciudadano que interese la identificación,...
- En el reverso de 'a actual TIP, que es la parte de I,a tarjeta que no se muestra al ciudadano,...
- El reverso de la futura TIP, que recordamos que es la parte de la tarjeta que no se muestra al ciudadano
- El número de TIP,coincidente con el DNI y que aparece en el reverso de la tarjeta no es mostrable al: ciudadano...
- ofrecer una mayor protección. al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación...
- se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP...

La parte que yo entiendo como inexplicable, es que mostrando el anverso de la nueva TIP, lo única que acredita es que pertenecemos a la Seguridad Privada. Pero no acredita si realmenteestamos habilitados como aquello en lo que trabajamos en ese momento.

Se que es un caso que nunca se dará (o quizá sí Rolling Eyes ) pero por ejemplo, cualquiera podría en un momento dado, identificarse como Escolta Privado incluso sin serlo. Ya que como sólo hay que mostrar el anverso, un VS podría perfectamente hacerse pasar por Escolta.

Ya sabemos que a ninguna empresa se le ocurriría nunca Rolling Eyes . Pero de este modo, podrían poner a cualquier VS a cubrir puestos de Escolta.
"Total, si alguien te pide que te identifiques, tú limitate a enseñarles el anverso de tu TIP".
Y así cualquier combinación que querais entre las habilitaciones de Seguridad Privada.

De acuerdo... Es una situación bastante peregrina. Pero pudiendo hacer las cosas bien, me parece un poco chapuza la forma que se ha elegido en las nuevas TIP.

EDITO
Resumiendo mi opinión (que veo que puede resultar algo liosa):
Si mientras trabajo como VS, tengo que identificarme ante alguien y le enseño el anverso de mi TIP (lo único que estoy obligado a enseñar), la realidad es que no me estoy identificando como VS, me estoy identificando como personal de Seguridad Privada. Ni más, ni menos.


Última edición por Aqualung el Sáb 14 Ene 2012 - 8:54, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 8:52

El asunto está en que la seguridad privada, continúe haciendo aguas por todas partes.., y todavía habrá quien vea maravilloso este tipo de modificaciones. suicidio
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 9:07

Bueno... Viendo la parte buena... Si al Ministerio del Interior no le importa que nos identifiquemos a medias... No veo por qué nos tendría que importar a nosotros. eusa_ Very Happy
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 9:25

Todo esto de la nueva TIP no ha sido mas que una enorme perdida de tiempo, una pantalla de humo. para tenernos entretenidos, se ha perdido la ocasión de desvincular la TIP de nuestro DNI, allá donde debamos hacer constar nuestro Nº de TIP, haremos constar nuestro DNI, por otro lado tal y como apunta Aqualung, si soy vigilante de explosivos o escolta, parece ser que no debemos identificarnos como tal, puesto que esa información se encontrará en el "reverso tenebroso", ese que se supone que no enseñamos a nadie, ese que como diría James Bond es, "solo para sus ojos".
¿De verdad hacian falta tantas albardas para un viaje tan corto? Rolling Eyes
Y mientras tanto, los problemas de verdad, siguen igual Crying or Very sad
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptySáb 14 Ene 2012 - 9:46

Merry escribió:
se ha perdido la ocasión de desvincular la TIP de nuestro DNI, allá donde debamos hacer constar nuestro Nº de TIP, haremos constar nuestro DNI
En efecto, esto es lo fundamental; En lugar de desvincular cualquier dato personal de nuestra identificación profesional, lo que ahora tenemos es la confirmación abrumadora de la desprotección.

A partir de ahora, en las intervenciones donde los cuerpos policiales han acudido a nuestra llamada, y se nieguen como de costumbre a que nos identifiquemos con nuestro numero de tarjeta profesional, porque lamentablemente solo les interesa nuestro documento nacional de identidad, "la quieran o no, ahora también tendrán nuestra TIP" Very Happy
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Fernoked
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Capricornio Gato
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyLun 16 Ene 2012 - 23:54

Los vigilantes de seguridad están obligados en virtud del art. 68.2 a identificarse mediante su TIP cuando sea requerido para ello por los ciudadanos, y mostrar el lado de una tarjetita donde aparece nuestra foto no puede considerarse de ninguna manera una identificación, si nos tiene delante no necesita ver nuestra foto para nada. La identificación mediante TIP tiene dos finalidades, una es comprobar que el personal se encuentra habilitado para las funciones que desempeña, y la otra es ofrecer unos datos mínimos para que los ciudadanos puedan denunciar al personal de seguridad privada que hubiera incurrido en algún ilícito, y para ello necesitará al menos nuestro número de TIP o NIP, cuando no nuestro nombre y DNI.

No sé de donde saca la SGT que no estamos obligados a mostrar ese reverso tenebroso, porque el Reglamento de Seguridad Privada es claro en este punto, debemos identificarnos y ello supone que han de acceder a los datos existentes en la tarjeta profesional. Aunque viendo la interpretación que hace la SGT me surge una duda: Si el art. 68.1 del Reglamento de seguridad no nos exige identificarnos ante la policía mediante nuestra tarjeta, nos impone su exhibición, ¿Entonces a las inspecciones de Seguridad Privada solamente le enseñamos el anverso? En este mundo kafkiano que surge de la manifiesta incompetencia de la SGT va a resultar que la policía no tiene derecho a ver en nuestra tarjeta si somos vigilantes de seguridad, de explosivos, escolta, etc.

A lo mejor el verdadero problema es que en el MIR no se hacen cursos de reciclaje, y es que la manifiesta incapacidad de la SGT para elaborar respuestas deja en evidencia la necesidad de una mejor formación de sus integrantes. ¡Ah! lo que pasará es que a ellos los forman los mismos funcionarios que luego en el tiempo libre nos dan clase a nosotros, y claro, es notoria la deficiente formación.
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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 1:21

Fernoked escribió:
...y la otra es ofrecer unos datos mínimos para que los ciudadanos puedan denunciar al personal de seguridad privada que hubiera incurrido en algún ilícito, y para ello necesitará al menos nuestro número de TIP o NIP, cuando no nuestro nombre y DNI.
Si un VS está en su servicio, debería ser suficiente para que un ciudadano que, como dices, desea interponer una denuncia tenga los datos suficientes para realizarla, con conocer un número identificativo y con la comprobación de que realmente somos Vigilantes de Seguridad.

Para eso, sólo sería necesaria nuestro uniforme, nuestra placa identificativa con el número grabado en ella y la carrespondiente TIP en la que aparezca nuestra foto (importante para comprobar que somos realmente nosotros mismos) y nuestro número identificativo (que siempre deberá coincidir con el de la placa). A mi modo de ver, todo lo demás (anversos, reversos, TIP únicas...) sobra.

Como he dicho antes, la nueva TIP (al menos la parte que según el MIR debemos mostrar) no nos identifica como VS, como Escoltas, ni como Detectives Privados. Nos identifica como personal de Seguridad Privada. Ni más, ni menos.

Personalmente, si alguien desea que me identifique para interponer una denuncia, puesto que en nuestra TIP no aparece nuestro domicilio (tocaremos madera Very Happy), y como de todas maneras tendrá que venir más tarde la policía para realizar la identificación completa y la comprobación de domicilio.
Yo personalmente optaría por requerir yo mismo la dotación policial para que acudan en el momento a identificarme para que el ciudadano ponga todas las denuncias que considere pertinente (y de paso, y si lo considero necesario, que identyifiquen también al ciudadano en cuestión).

Muchas veces, lo primero que oyen los VS durante cualquier problema es:
"Dame tus datos que te voy a denunciar".

Y uno de los posibles cursos de acción, podría ser decirle:
"Sin ningún problema. Ahora mismo llamo yo mismo a la Policía para que venga a identificarnos a los dos. Póngase usted cómodo porque suelen tardar bastante rato en llegar.
Y por cierto, ¿sabe usted que hacer una denuncia sin razones para hacerlo, es un delito?"
biggrin
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 3:15

me he leido todas las novedades y es de agradecer el aporte, por cierto aqualung me acabo de reir muchisimo con tu comentario es genial y a la vez he de decir que te voy a copiar con lo de denunciar sin razon jajajajaja que bueno.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 15:48

Merry escribió:
se ha perdido la ocasión de desvincular la TIP de nuestro DNI, allá donde debamos hacer constar nuestro Nº de TIP, haremos constar nuestro DNI, por otro lado tal y como apunta Aqualung, si soy vigilante de explosivos o escolta, parece ser que no debemos identificarnos como tal, puesto que esa información se encontrará en el "reverso tenebroso",

Pues sí, me siento como un bebé que gatea y aún no hace pie. El avance, esconder el número de TIP en la "culera".
es un paso, sí , pero no es un gran paso. Cuando lo ideal y lógico es desvincularlo de nuestro DNI. Cuando debemos identificar ante las FFCC de Seguridad, ya vamos con el DNI al lado. Entonces no entiendo porqué debe de seguir ese número apareciendo en mi TIP.( que ya tiene su número propio).
La TIP única para todas las especialidades...estoy con Aqualung, si debemos identificarnos como Vigilantes Explosivos o Escoltas ¿que hacemos?. _"Lo siento, estoy autorizada a identificarme como Vigilante de Seguridad y no obligada a enseñar mi "trasera" dónde pone la especialidad para que no vea mi DNI". "
Pues entonces, espero que con el tiempo, desaparezca ese número personal.
Seguiremos gateando, "un pequeño paso para el hombre , un gran paso para la humanidad" deben de pensar muchos por este cambio. Para mí es insuficiente, se ha quedado a mitad camino, se agradece el pasito, pero aún estoy gateando. Wink

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Vindi
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 16:06

Si todo este prescindible y absurdo paripé, sirve al menos para que "dejen de sacarnos los euros", como se venía haciendo con las distintas tarjetas de identidad profesional; "Bienvenido sea" pale
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Merry
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 16:33

Lo dudo mucho, esté en una o en mil tarjetas, no creo que el precio por habilitación sufra ninguna desviación a la baja, aqui la habilitación sale a tanto el kilo y punto pelota, como mucho se lo ahorrará el ministerio en plastiquetes. pale
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMar 17 Ene 2012 - 22:14

La consulta fue enviada al Director del gabinete de la Secretaria de Estado, para protestar y pedir que se revisara este tema. La respuesta no viene firmada por la SGT si no que viene firmada por nuestro "amigo" el Sr. Gandara.

Lo ideal es que sigamos luchando por que el DNI se desvincule del nº de TIP, o si bien no se consigue, luchar por que que en el reglamento se incorpore que los profesionales de seguridad solo tiene de identificarseante los ciudadanos, enseñando el anverso de su identificacion. Si bien en esta respuesta nos lo deja claro, hay que dejar constancia de ello en el reglamento de seguridad privada, para que no haya problemas.
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMiér 18 Ene 2012 - 3:30

Sería un mal menor, pero deja sin solución el tema de la identificación de las especialidades o la constancia documental de nuestro DNI en cualquier intervención, a la vista de las partes, que es lo que de verdad había que haber tratado de evitar, ¿que igual me da tener uno o tres TIP si cuando ejerzo una especialidad solo llevo una de todos modos? ¿que hemos ganado con esta historieta? ¡nada! .
¡Todo esto es una chapuza improvisada de principio a fin! una ocurrencia poco meditada, en un día de borrachera, de unos iluminados con poco seso y mucho autobombo.
¡Ala! ¡ya lo he dicho! eusa_
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMiér 18 Ene 2012 - 3:55

Merry escribió:

¡Todo esto es una chapuza improvisada de principio a fin! una ocurrencia poco meditada, en un día de borrachera, de unos iluminados con poco seso y mucho autobombo.
¡Ala! ¡ya lo he dicho! eusa_
No has dicho nada del otro mundo... darle mayor importancia de la que ya se le daba, a la implicación de nuestro documento nacional de identidad, con la tarjeta de identidad profesional, es una auténtica majadería, que aunque lo hubieran integrado en un código de barras en lugar del "reverso", no dejaría de ser un absoluto sin sentido y un grave error.

Si a eso le sumamos, que mostrando el anverso, no se sabe para que especialidad estamos prestando servicio, ya es la guinda que adorna el pastel de la estupidez.
De todas formas, apuesto a que todavía pueden llovernos cambios o modificaciones peores, "tiempo al tiempo". Twisted Evil
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MensajeTema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada   orden - Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada EmptyMiér 18 Ene 2012 - 8:28

Sólo falta que se nos exija acompañar la chapuza-TIP con un certificado de empadronamiento...¡¡ cachis !! ya les he dao una idea. Twisted Evil
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