Según el convenio 2005-2008
serán consideradas Faltas Leves
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco
minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio
breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del
mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros
de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la
falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar,
dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas,
instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la
anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio,
la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia
a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión
con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes
e indeco rosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos,
armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio
y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y dili gencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios
peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Formas de sanciones
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.