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| Cambio de servicio sin llegar a jornada | |
| Autor | Mensaje |
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Juan_E Usuario Novato
Mensajes : 3 Registro : 03/08/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Cambio de servicio sin llegar a jornada Vie 3 Ago 2012 - 20:11 | |
| Hola. Me ha pasado algo curioso y creo que injusto.
Tenía un servicio de 170 horas al mes con mis descansos y todo normal. Y me llaman para decirme que me cambian al servicio de un cliente nuevo y que cómo quieren quedar bien han pensado en mi, me explican que el servicio es de lunes a sábado y tan sólo son 6 horas diarias por lo que en total son 156 horas al mes. Cómo es normal les digo que no, pero me dicen que la decisión ya está tomada y que no puedo hacer nada, por no buscar lío lo acepto y me incorporo al nuevo servicio. Ahora resulta que me comentan que para cubrir las horas faltantes, si quiero puedo hacer un día de mis vacaciones en un domingo y de esta forma sumar las horas de vacaciones al computo final del mes y de esta forma llegar a las horas.
¿Es justo que yo tenga que sacrificar un día de mis vacaciones por mes del año?. Es cómo si yo mismo me pagara las horas faltantes.
¿Debido a que es un horario entre mediodía/tarde, lejos de mi casa y que no me permite alternar con otro servicio durante el día la empresa estaría obligada a cubrirme las 6 horas faltantes?.
¿ Pueden acojerse a que los domingos no presto servicio, sólo libro los 4 domingos del mes, y obligarme a un servicio un domingo?.
Gracias por vuestras aportaciones y un saludo.
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| | | ALFREDOG Usuario Veterano
Mensajes : 401 Localización : Zaragoza Habilitación : VS Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 27/04/2012 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Vie 3 Ago 2012 - 21:00 | |
| Las empresas de seguridad para captar clientes potenciales y asegurarse buenos servicios , pasan por el aro y tragan cualquier cosa que ellos les digan. El que , tu empresa haya pensando en tí , para realizar este servicio dice mucho a tu favor , pero entiendo tu malestar , ya que por lo que leo , tenían todo decidido antes de comentarte nada . Estos cambios de servicios repentinos y sin avisar , en mi empresa son normales y no me pillan por sorpresa , ( tan pronto trabajas un día 6 horas , como 8 o 12 , llevas arma , no llevas ) . No sé, si en tu contrato aparecerá como que realizas unos servicios concretos para un cliente fijo , pero aunque así sea la empresa te los puede cambiar ,eso sí avisandote y primero consultandote . Las horas que te falten para llegar a computo mensual de 162 , ( seguramente te dirán lo que temes ), que si quieres llegar a ellas , que trabajes un domingo . Por supuesto que no te pueden obligar , pero ahí tu decides . Tu empresa no creo que te vaya a pagar las horas que te falten , no tienen ninguna obligación , ni la ley les obliga a ello . Suerte compañero . |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Sáb 4 Ago 2012 - 0:21 | |
| - Juan_E escribió:
- ¿Es justo que yo tenga que sacrificar un día de mis vacaciones por mes del año?. Es cómo si yo mismo me pagara las horas faltantes.
Las vacaciones no se deben cobrar, ni mucho menos trabajarlas para rellenar horas debido a la mala organización de la empresa. Las vacaciones deben disfrutarse siempre cada uno de sus 31 días. - En el caso de no llegar a las 162 horas, la empresa dispone de los próximos dos meses posteriores a esa mensualidad, para que recuperes las horas que te faltan hasta completar el computo mensual, (si te pasas al recuperar, serán horas extras), no se guardan "para la siguiente ocasión"; Salvo que en tu empresa dispongan de calendarios anuales, y el computo global sumen las 1782 horas que se deben realizar, (cosa poco probable después de leer tu consulta). - Si hay trabajadores en plantilla con horas extras, no tendrás obligación de devolver horas a la empresa, al no ser responsabilidad tuya la mala organización del trabajo por parte de la empresa de seguridad; Sentencia sobre (deber horas a la empresa) - Juan_E escribió:
- ¿Debido a que es un horario entre mediodía/tarde, lejos de mi casa y que no me permite alternar con otro servicio durante el día la empresa estaría obligada a cubrirme las 6 horas faltantes?.
La empresa a lo único que está obligada es a cumplir leyes y reglamentos, y por lo visto "funcionan a lo salvaje, y a su conveniencia". - Juan_E escribió:
- ¿ Pueden acojerse a que los domingos no presto servicio, sólo libro los 4 domingos del mes, y obligarme a un servicio un domingo?
A lo que tienen que acogerse es a organizarse para que cumplas con tus 1782 horas anuales, o 162 mensuales sin prestarse a pisotear tus derechos. Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Sáb 4 Ago 2012 - 3:43 | |
| - ALFREDOG escribió:
- Las horas que te falten para llegar a computo mensual de 162 , ( seguramente te dirán lo que temes ), que si quieres llegar a ellas , que trabajes un domingo . Por supuesto que no te pueden obligar , pero ahí tu decides . Tu empresa no creo que te vaya a pagar las horas que te falten , no tienen ninguna obligación , ni la ley les obliga a ello .
Si el contrato es a tiempo completo (162 horas/mes), la empresa cada mes tiene que pagar el salario completo del mes independientemente de cuantas horas hayas trabajado. Por supuesto, si para completarlas, tiene que ir a otro servicio distinto del habitual, el VS tendrá que hacerlo. Lo cual no quita que se tengan que cumplir los tiempos de descanso obligatorios. Como dice Vindi, disponen de dos meses para que el trabajador recupere dichas horas faltantes. - Juan_E escribió:
- Ahora resulta que me comentan que para cubrir las horas faltantes, si quiero puedo hacer un día de mis vacaciones en un domingo y de esta forma sumar las horas de vacaciones al computo final del mes y de esta forma llegar a las horas.
¿Es justo que yo tenga que sacrificar un día de mis vacaciones por mes del año?. Es cómo si yo mismo me pagara las horas faltantes. Si tanto tú como la empresa estais dispuestos a aceptarlo, en realidad no hay nada (creo ) que obligue a que las vacaciones deban ser tomadas en periodos de x días seguidos. - Spoiler:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
De modo que, a mi modo partícular de ver, tú eres quien decides. Completar jornada en otros servicios o "perder" días de vacaciones para completar tu cómputo. Un saludo. |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Sáb 4 Ago 2012 - 8:12 | |
| - Aqualung escribió:
- ALFREDOG escribió:
- Las horas que te falten para llegar a computo mensual de 162 , ( seguramente te dirán lo que temes ), que si quieres llegar a ellas , que trabajes un domingo . Por supuesto que no te pueden obligar , pero ahí tu decides . Tu empresa no creo que te vaya a pagar las horas que te falten , no tienen ninguna obligación , ni la ley les obliga a ello .
Si el contrato es a tiempo completo (162 horas/mes), la empresa cada mes tiene que pagar el salario completo del mes independientemente de cuantas horas hayas trabajado. Por supuesto, si para completarlas, tiene que ir a otro servicio distinto del habitual, el VS tendrá que hacerlo. Lo cual no quita que se tengan que cumplir los tiempos de descanso obligatorios.
Hay casos de vigilantes con contrato indefinido (ahora con la llamada "reforma laboral" me imagino que menos), que por recorte o pérdida de servicios están haciendo bastantes menos horas de las de su jornada, y están recibiendo el sueldo por estar en su casa y hacer los servicios esporádicos que se les encomiendan |
| | | ALFREDOG Usuario Veterano
Mensajes : 401 Localización : Zaragoza Habilitación : VS Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 27/04/2012 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Sáb 4 Ago 2012 - 19:32 | |
| - Aqualung escribió:
Si el contrato es a tiempo completo (162 horas/mes), la empresa cada mes tiene que pagar el salario completo del mes independientemente de cuantas horas hayas trabajado. Por supuesto, si para completarlas, tiene que ir a otro servicio distinto del habitual, el VS tendrá que hacerlo. Lo cual no quita que se tengan que cumplir los tiempos de descanso obligatorios. Como dice Vindi, disponen de dos meses para que el trabajador recupere dichas horas faltantes.
Veo que estaba en un error , y la información proporcionada no era la correcta . Reconozco que yo nunca me he encontrado en esta situación ( tengo la suerte , todos los meses de realizar como mínimo las horas que fija nuestro convenio ) .
Gracias por todo , y disculpad mi error . |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Cambio de servicio sin llegar a jornada Dom 5 Ago 2012 - 2:36 | |
| - ALFREDOG escribió:
- Gracias por todo , y disculpad mi error .
Personalmente, no creo que haya nada que perdonar. Todos los que participamos en esto lo hacemos con la mejor intención de ayudar. A partir de ahí, nuestra opinión sobre cualquier cosa puede ser más correcta o menos correcta. Ninguno estamos libres de equivocarnos. Personalmente, opino que basar nuestras decisiones unicamente en lo que dicen otras personas a las que no conocemos, es francamente arriesgado. Y quien se deje llevar por la opinión de uno u otro sin contrastar dicho consejo con otras fuentes, asume ese riesgo y deberá asumir sus consecuencias. Es por eso que, a mí personalmente, me gusta añadir enlaces que sustenten las opiniones que doy aún siendo consciente de que mucha gente se duerme con los posts más largos de cinco líneas. Un saludo. |
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