Siendo fijo de empresa, ó lo que es lo mismo, haber firmado un contrato indefinido, pueden moverte del lugar en el que prestas servicio habitualmente, siempre y cuando el empresario presente motivos razonables y de peso para ello
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual, o colectivo, cuando afecten a una pluralidad de trabajadores en los términos fijados por la ley.
El procedimiento a seguir por el empresario varía en función del carácter individual o colectivo de la modificación que se pretenda.No obstante con carácter general, son requisitos necesarios:
la previa notificación por parte del empresario tanto al trabajador/es afectado/s, como a sus representantes
la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entienderá que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas por el empresario contribuya a superar la situación de la empresa.
En todo caso siempre le quedará al trabajador la posibilidad de impugnar la decisión empresarial, pudiendo en última instancia, resolver el contrato de trabajo con derecho a indemnización.