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 Vía libre a la prisión permanente revisable para delitos terroristas y asesinatos de menores

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Merry
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MensajeTema: Vía libre a la prisión permanente revisable para delitos terroristas y asesinatos de menores    Vía libre a la prisión permanente revisable para delitos terroristas y asesinatos de menores  EmptySáb 15 Sep 2012 - 7:31

Vía libre a la prisión permanente revisable para delitos terroristas y asesinatos de menores

El Consejo de Ministros aprueba un informe del Ministerio de Justicia que supone "el punto de partida" para la reforma del Código Penal.
El punto más importante es la pena permanente revisable, que también se aplicará a los magnicidios, genocidios y asesinatos subsiguientes a un delito sexual.
Otras novedades: la "custodia de seguridad", penas más altas para los que provoquen incendios, cambios en la libertad condicional y supresión de las faltas.
La desaparición de personas será castigada como homicidio.

El Consejo de Ministros ha aprobado un informe presentado por el Ministerio de Justicia que supone "el punto de partida" para la reforma del Código Penal. El ministro Alberto Ruiz Gallardón ha explicado que el apartado fundamental de este anteproyecto de ley es la incorporación "la prisión permanente revisable".

Esta pena se aplicará a delitos de magnicidio, genocidio y delitos de lesa humanidad, delitos terroristas y asesinatos agravados, es decir, que afecten a víctimas menores de 16 años o especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, asesinatos múltiple y cometidos por miembros de una asociación criminal.

La prisión permanente revisable, dice Gallardón, tendrá una "duración indefinida, sujeta a revisión en un tiempo establecido". El ministro ha explicado que esta pena es "privativa de libertad", pero que es revisable y para ello es necesario que se den "las condiciones orientadas hacia el fin constitucional de la reinserción".

La ejecución y la revisión de las penas corresponderá "al tribunal sentenciador". Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.

"Quiero dejar muy claro que a la hora de redactar este anteproyecto de ley hemos tenido muy en cuenta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos", ha añadido, diciendo que también se ha tenido en cuenta al Consejo de Estado, que informando sobre jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional dictaminó que la prisión permanente revisable no es contraria a la Constitución. También han tenido en cuenta, ha dicho, "el derecho comparado".

Modificación de la libertad condicional

Los tres ejes de la reforma del Código Penal, ha relatado el ministro, son incrementar la eficacia del sistema penal, "siempre teniendo en cuenta el criterio de reinserción", la revisión de ciertas figuras delictivas, que aún estaban vigentes "desde 1848" -aquí se incluiría al crimen organizado- y la trasposición de directivas europeas.

Hay otra figura novedosa en el anteproyecto: la custodia de seguridad. Será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

Se aplicará a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

También hay una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que, si el penado vuelve a delinquir, pueda ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

Se modifican también varias figuras delictivas, como los delitos contra la propiedad y la estafa; los de atentado -se agrava cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente-; resistencia y desobediencia; las alteraciones del orden público; el delito de detención ilegal con desaparición de la persona -se equipara a la de homicidio-; el delito de provocación de incendios -se aumentan las penas-; y el de malversación que, en el casos de los funcionarios, no implicaría enriquecimiento.

En cuanto a la alteración del orden público, se castigará "la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público", explica la referencia del Consejo de Ministros, que aclara que esto no se aplica "a la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias".

Además, se incluirá una regulación de la multirreincidencia de delitos cometidos por profesionales; por último, se suprimen las faltas y habrá una lista amplia de delitos leves. También habrá una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Sin citar casos concretos

La reforma del Código Penal no se podrá aplicar de forma retroactiva, aunque el ministro de Justicia ha aclarado que sí se podría hacer "en aquellos casos en que sea más favorable que la norma actual para el acusado". Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal.

Aunque el ministro ha evitado dar nombres concretos que hayan inspirado esta modificación, la reforma se produce después de casos de gran repercusión mediática en los que ha habido una desaparición de una persona sin hallar su cadáver como es el caso de Marta del Castillo.

De naturaleza similar es también la desaparición de los niños Ruth y José Bretón porque aunque han aparecido unos huesos que se les pueden atribuir a ellos, a la luz de cuatro informes antropológicos, no se ha podido por el momento realizar una prueba de ADN que los identifique.

Otro episodio en la historia del crimen español fue la desaparición del empresario zaragozano Publio Cordón, por cuyo secuestro fueron condenados miembros de los GRAPO, pero al no aparecer su cadáver nunca se pudo condenar por su asesinato.

http://www.20minutos.es/noticia/1588028/0/consejo-de-ministros/reforma-codigo-penal/asesinatos-agravados/
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