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 Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)

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Eagleking
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Eagleking

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MensajeTema: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMar 15 Ene 2013 - 8:19

Yo también creo que volverán a asignarnos el carácter de agente de la autoridad, es algo que harán tarde o temprano. Pero me gustaría retomar el tema desde la intervención de Aqualung, donde exponía que la ley nos adjudicaría responsabilidades nuevas, tanto en el campo de riesgos laborales como en el de ayuda y evacuación de heridos. Con respecto a esto último sabed que, todas las empresas con ambulancia propia tienen, si no lo han hecho ya, en su cartera de asignaturas pendientes, la idea de asignar el servicio de conducción de la misma al personal de Vigilancia privada que tienen contratado. Cuidaros antes de coger la ambulancia, de tener todas las acreditaciones legales obligatorias para conducirla. Y si alguien le falta alguna, la empresa está obligada a facilitarle la obtención de la misma.
Un saludo


EDICIÓN (Aqualung):
Este y los mensajes posteriores, han sido separados del hilo: https://larondadelvigilante.activoforo.com/t11291-interior-tiene-muy-avanzado-el-proyecto-para-nueva-ley-de-seguridad-privada
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DanielGA
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Aries Cerdo
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMar 15 Ene 2013 - 10:30

Muy bonito si si,el tema de las ambulancias va por enchufe puro y duro,tengo el título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.Si esta ley llega a salir adelante y cumplirse (cosa que lo dudo) la gran,por no decir todos los VS,no tienen conocimientos ni títulos que atorizen a llevar una ambulancia y con el nuevo Real Decreto ley de junio del 2012, se requiere la cualificación profesional o tener el título que son 2 años+BTP. Eagleking creo que exageras en todo tu comentario.



Un saludo
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Eagleking
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Eagleking

Mensajes : 67
Registro : 14/12/2012
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMar 15 Ene 2013 - 23:16

Encantado de conocerte, DanielGA.
Es posible que no hayas entendido, aúnque creo que lo dije bastante claro, que todas las empresas que, por su volumen de empleados, están obligados a tener, y tienen, ambulancia propia tienen pensado utilizar al personal contratado de vigilancia privada para el uso y conducción de la misma, pues esto descargaría todos los gastos de personal habilitado para ella. En cuanto a la ley de la seguridad privada, todavía no contempla esta actividad como propia del vigilante, aúnque mantiene una puerta abierta para que pueda ejercerlo, en bien de las empresas. El problema es que no está regulado en la ley, con lo cual debemos de valorar, antes de decidir asumir esa responsabilidad, en qué nos puede perjudicar ese cargo; tan sólo voy a poner un ejemplo: Si en el ejercicio de esa función se comete una infracción y te quedaras sin puntos, no podrías ni conducir en tu vida privada y, a la inversa, si en tu vida privada te quedaras sin puntos, perderías tu habilitación y no podrías trabajar en tu centro por no poder cumplir el compromiso asumido cuando aceptaste la ambulancia.-
Pero bueno, en cualquier caso, creo que este tema correspondería abrirlo en otro subforo, por ello pido disculpas; tan sólo quise explicarme, por alusiones.
un saludo.
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMiér 16 Ene 2013 - 2:27

Eagleking escribió:
Pero bueno, en cualquier caso, creo que este tema correspondería abrirlo en otro subforo, por ello pido disculpas; tan sólo quise explicarme, por alusiones.
un saludo.
En realidad este es el subforo adecuado para tratar este tema. Wink

Creamos este subforo precisamente en vista de que la futura LSP, como es lógico, crearía mucho debate y por tanto para la mejor organización del Foro, tenía la entidad sficiente para separarlo del resto.

Quiza sí que es cierto que si continúa el debate concreto de las ambulancias lo separemos para crear un nuevo hilo propio, pero no tenéis que preocuparos por eso.

Un saludo.
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http://www.scribd.com/Aqualung226
Lurta
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Lurta

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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMiér 16 Ene 2013 - 3:49

DanielGA escribió:
Muy bonito si si,el tema de las ambulancias va por enchufe puro y duro,tengo el título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.Si esta ley llega a salir adelante y cumplirse (cosa que lo dudo) la gran,por no decir todos los VS,no tienen conocimientos ni títulos que atorizen a llevar una ambulancia y con el nuevo Real Decreto ley de junio del 2012, se requiere la cualificación profesional o tener el título que son 2 años+BTP. Eagleking creo que exageras en todo tu comentario.
De salir adelante, cosa con la que yo estaría encantado, no creo que se exima al conductor de tener la titulación requerida. Como al vigilante conductor de transporte de explosivos nadie le exime de tener el permiso de conducción C y el ADR (aunque, irónicamente el propio ADR ya dice que sí tendría que quedar exento...)
El problema en ambos casos (vigilante y TES) es el de la simultaneidad de funciones. Problema artificial donde los haya, pero eso es otra historia.

Eagleking escribió:
En cuanto a la ley de la seguridad privada, todavía no contempla esta actividad como propia del vigilante, aúnque mantiene una puerta abierta para que pueda ejercerlo, en bien de las empresas. El problema es que no está regulado en la ley, con lo cual debemos de valorar, antes de decidir asumir esa responsabilidad, en qué nos puede perjudicar ese cargo
Realmente la Ley sí lo dice, las funciones del vigilante son un número clausus, solo puede hacer las que se detallan en el Reglamento y ninguna más. La eTécnica ya contestó, de hecho, a esa pregunta y negó de forma taxativa que los vigilantes pudieran conducir no ya una ambulancia, sino un vehículo de evacuación cualquiera.

*Nota, en cuanto pueda quiero seguir con este hilo (al margen de las ambulancias)
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Eagleking
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMiér 16 Ene 2013 - 4:12

Buenas tardes Lurta.
Me gustaría, si es posible, que me guiaras, que me indicaras dónde puedo obtener esa taxativa respuesta.
Yo soy un vigilante de reciente incorporación a la empresa Prosegur, subrrogado por la misma ante la rescisión de contrato que la empresa matriz realizó con mi antigua empresa Sequor, por su deuda con la administración y, en particular, con la Seguridad Social. Pues bien, desde hace varios años tenemos asignado en el servicio la evacuación de heridos en ambulancia, una ambulancia alquilada por la empresa matriz. Me gustaría tener esa respuesta vinculante para saber a qué atenerme en el futuro.
Un saludo.
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Lurta
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Lurta

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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMiér 16 Ene 2013 - 4:26

Eagleking escribió:
Me gustaría tener esa respuesta vinculante para saber a qué atenerme en el futuro.
Hola Eagleking:
No es una respuesta vinculante (como la propia Secretaría Técnica aclara siempre como coletilla, desde que...) Segurpri (nº 35, página 9)

Lo de la ambulancia es más habitual de lo que parece ( a mí me tocó hace 10 años) la solución (chapucera como pocas) cuando empezaron los problemas legales, porque nos negamos a llevarla, fue sustituirla por un vehículo normal; lo cual quizá apañe lo del permiso para el trasporte sanitario (cosa que dudo), pero de ninguna manera con la actual reglamentación, el que un vs haga de chófer.
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Eagleking
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMiér 16 Ene 2013 - 4:50

A eso me refería, Lurta. A las soluciones chapuceras.
En cuanto que la ley no contempla esta circunstancia, es cuando nos pone a los vigilantes al borde del precipicio, precisamente porque no existe una regulación de las circunstancias.
No hace muchos años, en Asturias, un conductor de ambulancias fue sancionado por la DGT con una retirada parcial de sus puntos por excederse de la velocidad permitida en zona urbana, cuando realizaba un servicio de emergencia, con lo cual sabemos de que las ambulancias no tienen patente de corso a la hora de superar los límites de velocidad. Imaginemos que llevamos a un paciente con claros síntomas de infarto; tú conduces superando dichos límites a solicitud del ATS que llevas contigo en la cabina de curas, acompañando al paciente; por el camino te salta el radar, lo que conlleva pérdida de puntos. Resulta que te quedan 6 en tu casillero y son justo los que te quitan; no podrías conducir ni tu propio vehículo, por una sanción recibida en el cumplimiento de tus "obligaciones". Y todavía no he hablado de lo que ocurriría si tienes algún percance por el camino. Te saltaste un semáforo en rojo y un coche que salía con el suyo en verde choca contigo y si a consecuencia de esa incidencia el paciente fallece.... Entonces échate al suelo y ponte a rezar.
Por eso seamos precavidos cuando nos adjudiquen este servicio y analicemos todos los pros y los contras antes de asumir la responsabilidad. Obtened todos los requisitos legalmente obligatorios y, al conducir, olvidaros de la preferencia absoluta. No existe
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Eagleking
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Eagleking

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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyJue 17 Ene 2013 - 11:03

Amigo Trono.

La empresa no está obligada a facilitar esa formación en la misma medida que sus empleados no están obligados a hacerse cargo del servicio y, mucho menos, sin estar habilitados legalmente (permiso de conducción clase BTP y acreditación oficial del TES-1 – Técnico de Emergencias Sanitarias, de nivel 1), dado que no es una actividad que esté contemplada dentro de las competentes con nuestra profesión. En cuanto a tu interés por el hecho de que habiliten esta actividad en nuestras competencias, te aconsejaría que no des ideas, que a la empresa ya le sobran. Te puedo asegurar, por experiencia que la responsabilidad de una ambulancia no es la de un taxi, podría citarte un montón de supuestos que pondrían los pelos de punta a “Mister Proper” pero creo que entonces deberíamos solicitar a los administradores la apertura de un nuevo hilo con la ambulancia como protagonista.
Un saludo.
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Trono
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyJue 17 Ene 2013 - 11:44

Estimado Eagleking, mi interés en que se amplíen nuestras competencias se fundamenta en la posibilidad de acceder a un abanico más amplio de servicios, lo que debería repercutir en la creación de más puestos de trabajo para los vigilantes. Lo de las ambulancias es una posibilidad que no hay que descartar, pero es algo que se debería regular con mucho criterio y sin dejar cabos sueltos.

En cuanto a tu comentario respecto a la formación que debería proporcionar la empresa, es lo que me ha parecido entender, a tenor de la forma en que lo has expresado. También es evidente que no se puede obligar a un empleado a infringir la ley, como sucedería en el caso que la empresa pretendiera obligarnos a realizar una labor para la que no estamos legalmente habilitados.

Saludos.
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Eagleking

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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyJue 17 Ene 2013 - 12:55

Está muy bien eso de abrir el abanico, si yo fuera el empresario, pero da la casualidad de que estoy en la base del escalafón y cuando la ambulancia de la empresa fuera adjudicada al servicio de vigilancia una vez regulada en la LSP deberíamos pensar en la obtención de las acreditaciones correspondientes. ¿Quién pagaría eso? Somos vigilantes asignados a un servicio, con una serie de atribuciones y una serie de obligaciones pero, cuando entramos a trabajar, nadie nos dijo que tendríamos que coger la ambulancia y, de la misma forma que la empresa contratante firmó una ampliación de contrato con las responsabilidades añadidas, también habría que pensar en una ampliación de contrato entre empresa de vigilancia y vigilante dado que se ha modificado sensiblemente el capítulo de responsabilidades del vigilante.
Un saludo.
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Trono
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Habilitación : Vigilante de Seguridad. Director de Seguridad
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MensajeTema: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyJue 17 Ene 2013 - 23:34

Esto que dices es obvio, Eagleking. Ya sucede con los vigilantes conductores de transporte (blindados y explosivos), que necesitan obtener unos permisos de conducción concretos y algunos certificados para poder acceder a esos servicios (y por ello cobran una serie de pluses y complementos). Pues lo mismo debería ocurrir con aquellos vigilantes que tengan que conducir ambulancias. A la empresa de seguridad le tocaría seleccionar y contratar al personal que ya disponga de los permisos correspondientes, y si el cliente estuviera interesado en que sean los mismos vigilantes que prestan servicio en sus instalaciones quienes asumieran esa responsabilidad, tendría dos opciones: subvencionar directamente esa formación o llegar a un acuerdo con la empresa de seguridad para que sea ella quien se haga cargo de los costes.

Lo que tengo muy claro es que no debemos cerrar las puertas a la diversificación de servicios y a la especialización, porque ello supondría reducir las posibilidades de trabajar en este sector y frenaría la necesidad (histórica) de lograr una mayor profesionalización del personal de seguridad privada.

Saludos.
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptySáb 19 Ene 2013 - 7:51

Cada vez que el cliente modifica el contrato, para ampliar el capítulo de servicios a cubrir por el personal operativo de vigilancia, la empresa que presta este servicio hace una valoración del coste, que ello conllevaría, más lo que debería ganar con dicha ampliación y lo transmite en la nueva oferta, de igual manera que incrementa la misma cuando el cliente solicita vehículo de rondas para cubrir en su fábrica. Luego, por lo tanto, esos “famosos costes” de formación y acreditación han ido a cargo del cliente, es decir, el cliente modifica el capítulo de responsabilidades, lo paga y se despreocupa; luego, es la empresa de seguridad la que tiene que poner a sus empleados al día para poder cubrir las nuevas exigencias.
En lo que se refiere a no cerrar las puertas a la diversificación, tengamos cuidado con el intrusismo, no vaya a ser que nos cambien la defensa por una escoba, para que la metamos en el talí y de la que efectuamos las rondas vayamos barriendo, cosa que eliminaría al servicio de limpieza, con lo cual…….¿Cuántos operarios mandaríamos a engordar las listas del paro?
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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMar 22 Ene 2013 - 3:07

"algunos certificados para poder acceder a esos servicios (y por ello cobran una serie de pluses y complementos)."

Hay le das dado compañero, los compañeros de blindados ya sabían lo que se les pedía al entrar en el servicio, no cambiaron las reglas del juego a mitad de partido, y es cierto que por esos permisos cobran un plus, cobraría un plus el vs por tener el permiso x y mover esa ambulancia o cobraría fuera de convenio que es lo que pretenden ahora las empresas Es decir, se nos pide una vez más, por menos y sinceramente por mi parte, ya tengo bastante así como estoy para lo que gano.
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Eagleking
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Eagleking

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MensajeTema: Re: Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...)   Posible ampliación de funciones en la futura LSP (ambulancias, emergencias y evacuaciones, PRL, etc...) EmptyMar 22 Ene 2013 - 5:16

Respuesta a la consulta realizada por una unidad sindical a la Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del Interior:

Conclusiones

De cuanto antecede, es criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, considerar que:

Los Vigilantes de Seguridad podrán efectuar el traslado a un centro hospitalario de heridos en accidente, mediante conducción de ambulancia, cuando la urgencia del accidente requiera la evacuación sin dilación del personal herido, si bien esta función se deberá desempeñar como una función genérica realizable por cualquier ciudadano y no como una posible actividad que pueda desempeñar el vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones, ya que las mismas están contempladas con exclusividad en el Reglamento de Seguridad Privada, no pudiendo modificarse, ni alterarse ni tampoco cubrir servicio alguno que no estén marcadas por las directrices del propio reglamento.

Este tipo de actuación, por tanto, no se considera incluida en el ámbito funcional del art. 70.1 del Reglamento de Seguridad Privada.


Fuente: SEGURPRI Nº 35
Fecha: 2012-01-01

Así es como, en la actualidad, se regula la conducción de la ambulancia por el Servicio de Seguridad para la evacuación de heridos. He retirado las disertaciones pues esto es lo que nos interesa y no hay más.

Bien, una vez expuesta esta respuesta vinculante, que cada uno extraiga sus consecuencias y que valore hasta qué punto está cubierto por la ley cuando tuviera que trasladar a un herido, desde la empresa al centro médico más próximo; teniendo en cuenta que tiene que tener las acreditaciones expuestas en este foro.
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