El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los escoltas privados tendrán a partir de ahora una categoría profesional propia. Hasta el momento sólo eran una especialidad de la categoría de vigilante de seguridad, tal y como había fallado la Audiencia Nacional, basándose en el convenio colectivo del sector.
Esta sentencia de la Sala de lo Social del Supremo implicará que en los contratos y nóminas de estos profesionales de la seguridad vaya recogida su categoría y que las empresas no puedan destinar a otros cometidos a estos empleados por más de seis meses. Si lo hicieran deberían seguir abonándoles el mismo sueldo que si realizasen tareas de protección personal, informaron fuentes del sector.
La Asociación Española de Escoltas (ASES) había interpuesto recurso contra dicha sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 6 de febrero de 2006, en la que el Alto Tribunal asumía lo señalado en el Convenio Colectivo firmado el año anterior por sindicatos y patronal de la seguridad, y rechazaba la categoría profesional de escolta.
El convenio integraba la categoría de vigilante de seguridad, como especialidad de la misma, "estableciendo las funciones propias del escolta privado al definir las globales de los vigilantes de seguridad y estableciendo un plus retributivo por la realización de trabajos de escolta privado".
Según el Supremo, la legislación sobre seguridad privada establece "límites estrictos a la movilidad del personal de seguridad dentro de la empresa, exigiendo dedicación exclusiva de los vigilantes de seguridad a las funciones de su cargo".
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