Una Sentencia del Tribuanl Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera procedente, el despido de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito horario para realizar actividades personales y no labores representativas de índole sindical.
27-05-2008 - Para el citado tribunal, utilizar en provecho propio el crédito horario supone un incumplimiento contractual grave.
Una Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declara procedente el despido disciplinario de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito sindical para irse a su casa en el primer día, y para asistir a una boda y a la celebración lúdica posterior en el segundo.
La mencionada Sentencia del TSJC confirmó la resolución previa del Juzgado de lo Social, en un supuesto en el que la citada trabajadora preavisó de su salida por motivos sindicales, entregó posteriormente a la empresa 2 comprobantes firmados por el sindicato, conforme había estado ejerciendo funciones de representación sindical en los días imputados en la carta de despido, simulando con ello unas actividades representativas inexistentes.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Añade la aludida sentencia que la actividad probatoria constata en primer lugar que se ha destruido la presunción de probidad, y que existe una conducta abusiva por parte de la trabajadora (representante de los trabajadores) al utilizar enteramente y en provecho propio el crédito horario, suponiendo una actuación irregular constitutiva de un incumplimiento contractual grave de su función representativa y un fraude a los trabajadores a los que representa.
El crédito horario está configurado como una prerrogativa de los representantes de los trabajadores con la finalidad de facilitar su función representativa, en la que en general se exige que su utilización se produzca "previo aviso y justificación" por parte de los mismos. Sin embargo, el empresario no puede exigir una justificación minuciosa de la supuesta actividad sindical realizada, ya que podría ser considerado una injerencia injustificada en el derecho de representación.
Por otra parte, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo interpreta restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en provecho propio del crédito horario, sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes de los trabajadores formen un cuerpo coherente con los representados, y que esta conducta esté acreditada con pruebas bastantes.
Las implicaciones legales de esta sentencia son de gran calado, aunque tenga un voto particular en contra, ya que existe una gran inseguridad jurídica para las empresas ante este tipo de conductas, al ostentar los representantes de los trabajadores el derecho a no ser sometidos a vigilancia en el ejercicio de sus funciones, al haber muy pocas resoluciones judiciales que traten el control y sanción por el empresario del uso abusivo del crédito horario y en las que asimismo quede tan patente el abuso, lo que sin duda dará que pensar a los citados representantes a la hora de emplear en provecho propio parte del crédito horario, con el pretexto de realizar funciones sindicales.