Los atracos bancarios se han disparado desde el año pasado en nuestro país (hasta casi 500 asaltos al año), aumentando el número de amenazadas surgidas en los últimos años por la proliferación de los fraudes digitales y la clonación de las tarjetas de crédito. Los expertos se preguntan si se debe al agravamiento de la crisis económica, al aumento de las bandas organizadas de países del Este o a la entrada en acción de nuevos colectivos de delincuentes españoles. Kroll responde en este artículo a las dudas que suscita este peligroso fenómeno.
A las tradicionales preocupaciones del sector bancario relacionadas con la seguridad, como las diversas modalidades de crisis, fraude, estafas y los delitos contra el patrimonio convencionales, se han sumado otras desconocidas hasta hace sólo unos pocos años. Fraude digital, suplantación de identidad, phishing, troyanos, skimming, clonación de tarjetas, han venido a constituir las nuevas amenazas que, gracias al avance de la tecnología, configuran junto a las primeras la tabla de vulnerabilidades que han de afrontar hoy las entidades financieras a nivel mundial para proteger no sólo sus activos tangibles, sino también otros tanto o más valiosos, como son la reputación o la imagen de la entidad.
España no ha sido ajena a este fenómeno, y los departamentos de seguridad corporativos de bancos y cajas de ahorro, además de observar las exigencias normativas de regulación del sector –declarado como infraestructura crítica por la Comisión de la Unión Europea-, han necesitado llevar a cabo un esfuerzo de adaptación y reciclaje para gestionar los nuevos riesgos.
Agravamiento por la crisis económica
Pero la atención prestada a los nuevos delitos tecnológicos no presupone que el sector bancario nacional haya vuelto la espalda a otros ilícitos penales que han venido afectando a la actividad financiera desde sus remotos inicios, según el último informe de Kroll.
Bien al contrario, el atraco con intimidación en oficinas bancarias ha sido y debe seguir siendo objeto de preocupación para los consejos de dirección de las entidades de crédito, preocupación de la que ha de ser partícipe la propia Administración como garante de la seguridad de los ciudadanos desde el momento en que los patios de operaciones de las entidades bancarias, escenarios por antonomasia donde se desarrollan estos asaltos, son lugares de pública concurrencia. Es un hecho constatado que, a raíz de la conjunción de una serie de factores como pueden ser la actual crisis económica o la irrupción en nuestro país de un tipo de delincuencia organizada inédito hasta hace sólo unos años, los índices de atracos a oficinas bancarias están registrando un crecimiento exponencial.
Entre 200 y 500 asaltos por año
La última referencia estadística comunitaria referida a atracos a bancos fue elaborada por la Associazione Bancaria Italiana, y en ella se mostraba a España en un espectro de cifras (300-500 asaltos por año) similar al de Francia o Alemania pero muy alejada de Italia, que arrojaba un número de delitos de este tipo ciertamente alarmante: 3.092 sólo en ese año. Y si bien no es comparable en términos absolutos, según el FBI, EE.UU. registró ese mismo ejercicio 7.272 atracos a entidades financieras, cantidad que aún relativizándola de una manera simple con parámetros demográficos, rebasaría en más del doble el índice medio de cualquier país europeo.
A la espera de una nueva actualización de estos indicadores no cabe duda, a juicio de Kroll, de que la percepción del fenómeno en España, si bien no nos lleva a pensar que alcanzaremos las cifras italianas o estadounidenses, es de un aumento más que considerable desde el pasado año. Sólo en Madrid se han producido en los últimos dos meses una serie de atracos en una sucesión cronológica sin precedentes, cinco de ellos en menos de un mes empleando el método del “alunizaje”.
Este nuevo método de asalto, que se realiza en horario de atención al público, supone un salto cualitativo respecto al procedimiento típico de atraco tradicional al que supera en virulencia, incremento del factor sorpresa y consiguiente efecto de aturdimiento sobre los ocupantes –empleados y público- de la oficina bancaria. Todo ello sin renunciar a los componentes clásicos del empleo de armas (siempre), la violencia (casi siempre), la toma de rehenes o incluso el secuestro (con frecuencia) y la producción de muertos o heridos (en ocasiones).
Las nuevas tipologías delincuenciales puestas en práctica por bandas organizadas procedentes del este de Europa, conviven en España con otras más autóctonas y tradicionales pero en decadencia. En los años 80, la edad de oro de estos atracos en nuestro país, los protagonistas solían ser individuos que buscaban “financiación exprés” para sufragar su adicción a las drogas; pero gracias a las medidas de seguridad implantadas en la década de los 90 por bancos y cajas de ahorro habrían buscado otros objetivos más asequibles donde perpetrar sus atracos. Pero lo que realmente nos interesa dilucidar aquí son las soluciones para detener esta escalada de asaltos.
No es un secreto entre los profesionales de la seguridad que las medidas de protección deben buscar un equilibrio entre servicio, rentabilidad y seguridad; ni tampoco que la asignación de presupuesto es una de las luchas que mantienen los departamentos corporativos de seguridad con sus homólogos financieros. Por otro lado, confluyen otros parámetros importantes como podría ser la premisa de no importunar al cliente, cuyo ejemplo más palpable lo encontramos en las quejas sempiternas de los usuarios de aeropuertos en relación con los controles de acceso a las áreas de embarque.
Estas razones y no otras han llevado a que se relajen procedimientos elementales en las sucursales bancarias como los retardos en los dispensadores de efectivo, la apertura indiscriminada de esclusas, la escasa protección de los recintos de caja, la casi nula atención a los arcos detectores de metales y algunas otras más.
Riesgos para la ciudadania
En este sentido, desde el Ministerio del Interior se estaría instando a las entidades financieras, por medio de las inspecciones de la Unidad Central de Seguridad Privada, a cumplir de una manera más estricta las Medidas de Seguridad Específicas enumeradas en el Real Decreto 2364/1994, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada –artículos 119 al 126–. Pero, aún siendo plausible esta medida, es posible que desde la Secretaría de Estado del Ministerio deban plantearse además la necesidad de redefinir los criterios para la exigencia del servicio de vigilante de seguridad con arma en determinadas oficinas como elemento disuasorio de probada eficacia.
Lamentablemente la Administración por sí sola no va a poder atajar el problema, se requiere además un esfuerzo de las propias entidades financieras que habrán de incrementar sustancialmente, en número y calidad, las auditorías internas de sus medidas de seguridad físicas, electrónicas y organizativas. Tengamos en cuenta que, además de los perjuicios pecuniarios, está en juego no sólo la integridad física de los empleados de dichas entidades (variada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido como riesgo laboral el atraco a bancos), sino de la ciudadanía en general.
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