|
Autor | Mensaje |
---|
crispi Usuario Novato
Mensajes : 19 Registro : 26/10/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: despido Miér 22 Jun 2011 - 21:28 | |
| Hola queria saber si alguien me puede informar y esto es siempre asi Trabajo en una empresa de VS hoy acababa el contrato y cuando estoy apunto de ir a trabajar recibo un burofax con fecha de 3 dias antes y diciendo el dia 22 del presente mes finaliza el contrato que tiene suscrito con la empresa ¿ esto es el preaviso que tienen que darme ? gracias |
|
| |
emiliocampos Usuario Avanzado
Mensajes : 239 Localización : sevilla Habilitación : vigilante de seguridad Profesión : vigilante de seguridad Registro : 25/05/2011 Positivos recibidos : 7
| Tema: Re: despido Miér 22 Jun 2011 - 22:10 | |
| Eso tienes que revisar el contrato ya que muchas veces en el mismo contrato, en una de las clausulas te recoge lo del pre-aviso, incluso hay contratos en los que va añadido el pre-aviso osea que a la vez que firmas el contrato estas firmando el pre-aviso. |
|
| |
Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: despido Miér 22 Jun 2011 - 22:45 | |
| Hola Crispi,
Tu consulta carece de datos y se hace complicada dar una respuesta cercana a tu duda. Deberías aportar más datos, por ejemplo, ¿Cuánto tiempo llevas de alta en la empresa?
Porque puediera suceder que estes aun en período de prueba y ya sabes que existe un tiempo de prueba de dos meses, donde no existe necesariamente por carecer de obligatoriedad, el preaviso de quince días y te puedes ver en la calle en el momento, al igual que tú lo puedes hacer con la empresa.
Te falta para poder tener mejores respuestas, realizar tu consulta lo más clara posible, aportando datos que lleven a una respuesta mejor.
Y en todo caso, ya sabías con antelación que tu contrato tenía fecha de caducidad, por tanto no existe sorpresa, es más, aun gracias que te lo comunican por burofax y no por comunicado ordinario, que ya le cuesta una pasta el burofax a la empresa, teniendo en cuenta que hay que ahorrar, yo no me dejo una cantidad en euros en un burofax, pudiendo comunicarlo por vía ordinaria.
La fecha que ponga en la carta no es tan importante, como sí lo es la del burofax, que es la que cuenta, la otra que diga misa, llegado el caso, si procede, porque es la de envío y recepción del burofax la que vale. En la de empresa, le pueden poner la que quieran ,otra cosa es la citada, que es la válida y por eso va en burofax. |
|
| |
crispi Usuario Novato
Mensajes : 19 Registro : 26/10/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: despido Miér 22 Jun 2011 - 23:40 | |
| hola pues en la empresa llevo 6 meses y si ya savia que terminaba el contrato pero tambien la vez anterior que fue 3 meses y a los 2 dias me renobaron por 3 mas, y ahora 4 dias antes de terminar el contrato y estando de fiesta me llaman a ver si puedo ir urgentemente a cubrir un servicio el contrato no lo puedo revisar pues llevo pidiendolo desde que lo firme y todavia no me lo han dado igual que la nomina de mayo no me molesta el despido si no que el dia que me llamaron para ese servicio me podian tambien a ver dicho no se te renueba el contrato en lugar de darmelo el cartero cuando ya salia para ir trabajar gracias por las respuestas por cierto la sorpresa tambien es por que me habian mandado el cuadrante para trabajar hasta el dia 30 |
|
| |
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: despido Jue 23 Jun 2011 - 2:43 | |
| He estado un poco rebuscando en la red. Pero, como ya te han dicho, sin saber exactamente que tipo de contrato tienes, es difícil afinar más. No deberías haber firmado nada sin que te den una copia de lo que has firmado. Sin embargo te cuelgo algo que creo que se adapta a tu duda: - Citación :
- La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito. http://tusnominas.com/calculo-de-la-indemnizacion-de-8-dias-por-finalizacion-de-contrato-temporal/ Lo que yo entiendo de aquí, es que al no haber superado un año de duración, la empresa no está obligada a darte el preaviso. Eso sí... No les perdones la indemnización de 8 días por año trabajado. |
|
| |
emiliocampos Usuario Avanzado
Mensajes : 239 Localización : sevilla Habilitación : vigilante de seguridad Profesión : vigilante de seguridad Registro : 25/05/2011 Positivos recibidos : 7
| Tema: Re: despido Jue 23 Jun 2011 - 11:41 | |
| aqualung tiene razón con lo de la copia pero te suelen poner la escusa de que hay que llevarlo a la oficina del inem para que lo sellen,pero el error que cometemos la inmensa mayoría es la de no leer bien los contratos por lo que es ahí donde los empresarios nos meten las cabras en el corral,leamos atentamente todo antes de firmar para evitar sorpresas desagradables mas tarde. |
|
| |
tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: despido Jue 23 Jun 2011 - 18:25 | |
| - crispi escribió:
el contrato no lo puedo revisar pues llevo pidiendolo desde que lo firme - emiliocampos escribió:
- suelen poner la escusa de que hay que llevarlo a la oficina del inem para que lo sellen,pero el error que cometemos
Hola a todos; Puedes pedir en la oficina de empleo donde sellaron el contrato de trabajo, copia del mismo . Tarda unos días. Un saludo. |
|
| |
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: despido Vie 24 Jun 2011 - 1:57 | |
| - Tata escribió:
- Puedes pedir en la oficina de empleo donde sellaron el contrato de trabajo, copia del mismo .
Tarda unos días. Eso lo desconocía por completo. ¿Se puede pedir en cualquier oficina del INEM o tiene que ser exactamente en la oficina a la que lo ha llevado la empresa de seguridad? |
|
| |
tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: despido Vie 24 Jun 2011 - 3:01 | |
| - Aqualung escribió:
- Tata escribió:
- Puedes pedir en la oficina de empleo donde sellaron el contrato de trabajo, copia del mismo .
Tarda unos días. Eso lo desconocía por completo.
¿Se puede pedir en cualquier oficina del INEM o tiene que ser exactamente en la oficina a la que lo ha llevado la empresa de seguridad? Hola Aqualung, La copia del contrato lo pedí en su día , hace unos años, y era donde se había llevado a sellar. No sé si actualmente con las nuevas tecnologías se puede solicitar en cualquier oficina de empleo . Un saludo. |
|
| |
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: despido Vie 24 Jun 2011 - 3:59 | |
| Muchas gracias por la información Tata. |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: despido | |
| |
|
| |
|