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| Autor | Mensaje |
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alber1 Usuario Iniciado
Mensajes : 67 Registro : 24/06/2011 Positivos recibidos : 10
| Tema: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 2:26 | |
| Hola buenas!!! soy un novato en el foro y en general en el tema de vv.ss, queria hacer una pregunta si no os importa, para los que estais trabajando y los que no, cuanto es el computo mensual de horas que haceis? las establecidas en el convenio? que serian unas 8 horas diarias, o depende del turno, o hay dias que se hacen 12, otras 8, otras 12....así etc. un saludo a todos, y agradecer las respeustas |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 2:51 | |
| Hola Albert, el computo de horas es de 1782 horas anuales, que serían 162h al mes. Eso es lo que marca el convenio, a partir de ahi las horas que realices se consideran extraordinarias, asique te las tiene que abonar al precio que marca convenio (art.42). Da igual que hagas 12 o 14 horas al día, tienes que fijarte al mes cuántas horas haces, las marcadas son 162 como te he dicho antes. Un saludo! |
| | | alber1 Usuario Iniciado
Mensajes : 67 Registro : 24/06/2011 Positivos recibidos : 10
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 2:53 | |
| Ok, gracias por la aclaracion, luego la empresa ya es la que manda supongo si un dia te dice que tienes que hacer 12, otro dia tendrá que repartirla de manera que no supere las 162, puesto que apartir de ahí seria horas extras, supongo que es eso. gracias |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 3:05 | |
| Exacto, aunque lo normal en ésta profesión es realizar siempre alguna hora extra, aunque no estás obligado a ello. Imagínate que hoy te toca estar currando de 14:00 a 22:00, y a las 18:00 tu ya has llegado a las 162h.. puedes llamar a la empresa para que te mande a alguien a cubrir esas 4 horas restantes, pero lo normal es acabar la jornada aunque ello suponga hacer 4 horas extras... y más si no estás indefinido en la empresa... Un saludo! |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 3:30 | |
| Hola alber1, Bigun te ha dado unas respuestas muy buenas, pero no hay que olvidar que no estamos obligados de ninguna manera a realizar la jornada diaria que a la empresa se le antoje, salvo previo acuerdo y por lo tanto el interés mutuo y la aceptación de ambas partes. El estatuto de los trabajadores siempre es muy útil, para este tipo de cuestiones: SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO Artículo 34. Jornada. - Spoiler:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
Un saludo |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 5:36 | |
| - Vindi escribió:
- Hola alber1, Bigun te ha dado unas respuestas muy buenas, pero no hay que olvidar que no estamos obligados de ninguna manera a realizar la jornada diaria que a la empresa se le antoje, salvo previo acuerdo y por lo tanto el interés mutuo y la aceptación de ambas partes.
El estatuto de los trabajadores siempre es muy útil, para este tipo de cuestiones:
SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO Artículo 34. Jornada.
- Spoiler:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
Un saludo Exacto, todo viene establecido de ésta manera, a no ser que se llegue a un acuerdo entre empresa y trabajador... Un saludo! |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 7:07 | |
| - Bigun escribió:
- hoy te toca estar currando de 14:00 a 22:00, y a las 18:00 tu ya has llegado a las 162h.. puedes llamar a la empresa para que te mande a alguien a cubrir esas 4 horas restantes
Hombre... Si mientras estás trabajando les llamas para decirles que dentro de unas horas llegas al computo y que te manden a alguien, lo más probable es que se lo tomen bastante a mal y con razón. Todo lo que tengas que hablar a ese respecto, a ser posible antes de que te entreguen el cuadrante. |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 21:45 | |
| Hombre según convenio la empresa tiene que entregar el cuadrante con 1 semana de antelación. Así que si te lo dan cuándo deben hacerlo tienes tiempo para comprobarlo y en el caso de que estubiese mal..pedir que se modifique para que llegues a computo.. Un saludo |
| | | alber1 Usuario Iniciado
Mensajes : 67 Registro : 24/06/2011 Positivos recibidos : 10
| Tema: Re: Horas trabajadas Jue 14 Jul 2011 - 23:25 | |
| Muchas gracias a todo, poco a poco se me va aclarando todo, la verdad que si, si te dan una semana antes el cuadrante puedes ir hechando calculos, aunque lo mas normal y sencillo sería hacer un cuadrante del mes entero, y si surge imprevistos contactar y pedir un favor, pero claro la empresas hoy en dia, te dirán detrás tuya ai 100 maas... |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Horas trabajadas Vie 15 Jul 2011 - 2:01 | |
| Se entiende que el cuadrante que comenta Bigun, se trata de un cuadrante mensual. - alber1 escribió:
- si surge imprevistos contactar y pedir un favor, pero claro la empresas hoy en dia, te dirán detrás tuya ai 100 maas...
Triste pero cierto. Sin embargo, es muy recomendable con respecto a los favores que nos piden en la empresa, administrar "sabiamente" los síes y lo nóes. Empezar con uno o dos síes (nunca es malo llevarse bien) y después intercalar negativas. |
| | | Basajaun Fundador del Foro
Administrador Mensajes : 1586 Localización : Tierra Santa Registro : 08/04/2008 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Horas trabajadas Lun 18 Jul 2011 - 12:39 | |
| - Bigun escribió:
- Exacto, aunque lo normal en ésta profesión es realizar siempre alguna hora extra, aunque no estás obligado a ello. Imagínate que hoy te toca estar currando de 14:00 a 22:00, y a las 18:00 tu ya has llegado a las 162h.. puedes llamar a la empresa para que te mande a alguien a cubrir esas 4 horas restantes, pero lo normal es acabar la jornada aunque ello suponga hacer 4 horas extras... y más si no estás indefinido en la empresa...
Un saludo! Mas que normal, por parte de algunos es habitual, hacer horas extra y cuantas mas puedan ser mejor, uno de los problemas principales en esta profesión y sobre lo segundo, dudo mucho que nadie vaya a hacer eso, pues no creo que se meta "en harina", por realizar una "nadería" como son 4 horas, cuando otros hacen las que les dan y alguna mas, como antes ya cite. Saludos |
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| Tema: Re: Horas trabajadas | |
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