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| dudas sobre gpc (defensa y grilletes) | |
| Autor | Mensaje |
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oscar migel Usuario Novato
Mensajes : 17 Registro : 12/09/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Jue 13 Ene 2011 - 2:57 | |
| sabriais decirme si el gpc pude yevar defensa esposas y alguna cosa mas para el servicio
Última edición por Vindi el Jue 13 Ene 2011 - 3:29, editado 1 vez (Razón : muevo a un apartado adecuado y modifico el tìtulo del tema) |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Jue 13 Ene 2011 - 3:15 | |
| GPC= Guardia particular de campo? Bueno respondiendo a tu respuesta: Se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de Tipo C.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.
Grilletes si puedes usar... de hecho para retener a una persona hasta que lleguen las fuerzas de seguridad del estado, no vas a estar encañonándole con el arma... |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Jue 13 Ene 2011 - 11:31 | |
| Yo no he conseguido encontrar en ningún lado un texto legal en el que se contemple posibilidad de que los GPC porten defensa ni grilletes, de modo que creo que en teoría no pueden llevar ninguna de las dos cosas. A ver si algún GPC en activo, tiene a bien explicarnos la realidad. |
| | | proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Jue 13 Ene 2011 - 13:33 | |
| Aqui os dejo informe de la Guardia Civil al respecto, espero que os sirva.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/uespeciales/seprose/Pdfs/24armmediosdefensa.pdf
Edito
Os dejo otro informe que os pueda aclarar alguna duda mas.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/uespeciales/seprose/Pdfs/25regjuridicoguacampo.pdf
Última edición por Vindi el Jue 13 Ene 2011 - 23:23, editado 1 vez (Razón : Incluyo el último mensaje publicado, como parte de este, mediante la opción de editar, para respetar las normas del foro) |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 14 Ene 2011 - 1:38 | |
| Queridos ........los G.P.C. podemos llevar los medios coercitivos como defensas, grilletes y si alguno lo estima oportuno spray .Es lo que hay . Gracias .
Antisma
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| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 14 Ene 2011 - 3:20 | |
| Muchas gracias Proyect_k y Antisma por echar una mano en este tema del que estoy bastante pez. No quiero comenzar un debate sobre lo que los GPC llevan o no llevan. Ya que de igual modo que los VS está muy claro que por poder llevar, podemos llevar desde defensa de cuero hasta un bazooka. Lo que debemos llevar sin embargo, está bastante más delimitado. En el caso de los GPC, veo que está todavía menos regulado que en nuestro caso. Ya que es de pura lógica que como dijo Bigun, a alguien a quien se le exije que detenga en los casos regulados por la ley, es ilógico que no se le proporcionen los medios necesarios para hacerlo de un modo seguro. Pero una vez leídos los enlaces que proporciona Proyect_k, concretamente el segundo (http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/uespeciales/seprose/Pdfs/24armmediosdefensa.pdf): - Citación :
- En primer lugar conviene reseñar que el Reglamento de Seguridad Privada (en adelante RSP), determina en su artículo 86 en relación con el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, los medios de defensa que pueden utilizar los Vigilantes de Seguridad para el ejercicio de sus funciones.
Dichos medios de defensa son los siguientes: - Grilletes, denominados de manilla. - Defensa reglamentaria, de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud. - Otras armas defensivas en sustitución de la defensa, previa solicitud y de acuerdo con los contenidos previstos en el Reglamento de Armas.
Sin embargo lo anterior, la normativa de seguridad privada no dispone para los Guardas Particulares del Campo el uso de medios de defensa, toda vez que el artículo 94 del Reglamento de Seguridad Privada no recoge esa posibilidad para este colectivo, habida cuenta que dicho artículo es la única referencia del Reglamento de Seguridad Privada donde se establece una serie de aspectos que son de aplicación a los Guardas Particulares del Campo coincidentes con la figura del Vigilante de Seguridad. Por tanto, la posibilidad del uso de la defensa y de grilletes únicamente viene contemplada en la normativa de seguridad privada para los vigilantes de seguridad, no pudiendo utilizar dichos medios los Guardas Particulares del Campo y sus distintas especialidades por no estar recogido en el régimen contemplado para dicho colectivo dentro del artículo 94 del R.S.P.
No obstante lo anterior, este Servicio considera que los Guardas Particulares del Campo y sus distintas especialidades, por su forma tan peculiar de desarrollar sus funciones (falta de apoyo inmediato por su dispersión geográfica, relación con delitos de furtivismo etc..) necesitan el uso de grilletes y medios de defensa para desempeñar sus funciones. Circunstancia por la cual con fecha 30/03/2006, y previa consulta al sector, esta Unidad remitió a la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada una serie de propuestas de modificación normativa referente a los Guardas Particulares del Campo, entre las que se encontraba la regulación del uso de grilletes para este colectivo de seguridad privada.
Significar, que si bien en esa fecha no se propuso el uso de defensas por entender que no era práctico en el medio rural, hoy en día el sector se siente poco seguro y parece aconsejable que los referidos Guardas, con independencia al uso de grilletes, puedan portar la defensa u otro medio disuasorio, como por ejemplo el uso del spray.
Por todo cuanto antecede, se puede concluir que para evitar agravios comparativos entre los Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo, se debiera promover las modificaciones normativas necesarias para dotar a los referidos Guardas Particulares del Campo de los medios de defensa necesarios que coadyuven a un mejor desarrollo de sus funciones. Lo que yo entiendo es que el SEPROSE extendió en su momento (2006) una solicitud a la Comisón Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, para que se autorizase a los GPC el uso de grilletes. Pero que en ese momento, no consideraron adecuado la solicitud del uso de ningún tipo de defensa o spray, pese a que en la actualidad consideran adecuado el uso de dichos medios de defensa. Por lo tanto, y puesto que dicha Comisión no se reunió hasta hace aproximadamente un año (tras creo recordar que cerca de nueve años sin reunirse), mi opinión es que a día de hoy no hay ningún texto legal que ampare el porte de grilletes o defensas de ningún tipo para los GPC. Como digo, tras la última reunión de dicha Comisión, se está preparando una serie de modificaciones y de órdenes ministeriales que supondran algunos cambios en nuestra legislación: https://larondadelvigilante.activoforo.com/t4634-reunion-9-dic-2009-de-la-comision-mixta-central-de-seguridad-privadahttps://larondadelvigilante.activoforo.com/t5096-comision-mixta-central-cinco-ordenes-ministeriales-de-seguridad-seran-modificadasConfío que entre estos cambios estén contemplada una actualización que haga que nuestros medios de defensa (tanto de VS como de GPC) sean los necesarios para la correcta ejecución de nuestros trabajos con las debidas garantías de seguridad tanto para nosotros como para el resto de personas. Aunque como ya digo, soy un eterno optimista. |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 14 Ene 2011 - 6:39 | |
| Exelente Aqualung, como siempre . Me gustaría compartir este documento con ustedes .Y te puedo decir lo que llevo yo en mi cinto , que no quiere decir con esto que lo llevemos todos los G.P.C.,Grilletes,Defensa, Cuchillo de campo ,walki.Hay compañeros , yo los tengo conmigo que omiten el llevar Defensa y Grilletes , los respeto pero no comparto su idea .Tambien podriamos llevar funda y pistola si quisieramos , pero es mucho mas comodo la escopeta y eficaz .
http://img193.imageshack.us/i/defensasgrilletes.pdf/
Última edición por Antisma el Vie 14 Ene 2011 - 7:55, editado 1 vez |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| | | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 14 Ene 2011 - 7:52 | |
| tata, lo he mirado otra vez y me va perfecto tanto con mozilla como con el explorer.Si alguien mas le ocurre que no lo pueda ver que me de un toque . Un abrazo fuerte pa ti compañera . Y otro fuerte pal personal del staff del foro , ellos ya saben quienes son . |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 14 Ene 2011 - 8:06 | |
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| | | proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Jue 22 Sep 2011 - 22:10 | |
| Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada TÍTULO II. ARMAMENTO Y UNIFORMIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO III. GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO
Artículo 29. Armamento y tiro.3. La defensa de los guardas particulares del campo, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: dudas sobre gpc (defensa y grilletes) Vie 23 Sep 2011 - 3:19 | |
| Muy oportuno el refresco del tema Proyecto_k. Ahora ya, queda meridianamente clara la respuesta a la duda que inició el hilo. |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Armas de fuego y medios de defensa Vie 23 Sep 2011 - 3:37 | |
| Armas de fuego y medios de defensa Para poder prestar servicios con armas, los guardas particulares del campo, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese. Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum. Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición. La defensa de los guardas particulares del campo, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. Previa solicitud de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al final del servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada. http://www.mir.es/personal-de-seguridad-privada-23/guardas-particulares-del-campo-539/armas-de-fuego-y-medios-de-defensa-587 |
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