Buenos días, hace meses obtuve la habilitación de vsp, la cosa está mal de trabajo, lo sé, lo leo y lo veo, pero, hay algo que me indigna profundamente, y es que si los que nos lo hemos currao, hemos estudiado y aprobado las pruebas teóricas y físicas, que por cierto, aluciné de la manera de pasar la mano en las pruebas físicas en la convocatoria que me tocó, por que si los que nos preparamos a conciencia para superarlas y lo logramos, por qué los que no lo hicieron pasaron las pruebas por igual, y sin superarlas,o no haciendolas correctamente, pero bueno, el caso es que como digo, me indigna ver en centros comerciales, tiendas, a auxiliares , desempeñando funciones para las que no estan habilitados.
Mi pregunta es si realmente esto es legal.
Os dejo un escrito que he leido en CSI-F Auxiliares de Servicios:
La mayoria de las veces que nos pronunciamos sobre los auxiliares de seguridad lo hacemos de forma incorrecta ya que dicha figura no existe en seguridad privada.
Debemos de tener claro que dicha figura no existe y tener mas claro aun que a quien nos referimos es a los auxiliares de servicios.
El auxiliar de servicios es una figura sin cualificar en nuestro ambito de trabajo, por lo tanto no puede ralizar las tareas que suelen hacer normalmente y que tienen que ver con este mundillo.
El auxiliar de servicios es una figura inventada por las empresas de seguridad para ahorrarse dinero y ganarlo a la vez, haciendo que estos, la mayoria de las veces, usurpen y realicen las tareas que les son propias a los vigilantes de seguridad. Cometiendo con ello un salto a la torera de la ley de seguridad privada y haciendo que cometan el delito de intrusismo profesional tipificados en el codigo penal español en los articulos 402 y 403
Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años
La mayoria son grandes desconocedores tanto del delito que cometen ya que las empresas, en beneficio propio, “les orientan mal”, como de la ley 23/1992. Comentar también que el ser desconocedor de dicha ley no exime a la persona de cumplirla. Por lo tanto dicha persona ha de atenerse a las consecuencias de sus actos.
Es mas, como bien reconoce el ministerio del interior en las ultimas atribuciones de funciones en los centros comerciales, hace referencia a dicho personal como auxiliares de servicios y recalcando que nada tienen que ver con el personal de seguridad privada.
Solo decir que frente a la lacra del intrusismo que afecta especialmente a nuestro sector, la unica solucion es denunciar en seguridad privada o anónimamente a traves de las paginas que ponen a vuestra disposición los foros amigos que solemos frecuentar. En todo esto solo hay un perjudicado, que es el vigilante de seguridad. Y un beneficiado que es la empresa que se aprovecha de la situación.
Un saludo